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Acumulacion divorcio y contestacion demanda

2 Comentarios
 
Acumulacion divorcio y contestacion demanda
perfil VVV
09/01/2015 12:16
Buenos días a todo@s: os expongo una duda que me surge por si alguien ha tenido algún caso parecido. Interpongo demanda de divorcio en nombre de mi cliente con solicitud de medidas prov. al haber menores. Al tiempo me llega demanda interpuesta por el otro cónyuge igualmente con solicitud de medidas, cuya vista por cierto es un mes antes que la mia.

He presentado en el juzgado escrito solicitando que se acumule el proc. del otro cónyuge al mio, que es el mas antiguo, pero tengo las siguientes dudas: en la demanda, el otro cónyuge pide, además del tema del régimen de visitas y pensión, la liquidación de la sociedad de gananciales y lo único que aporta es un inventario -vamos, un listado- de bienes, pero sin propuesta de liquidación, y sin incluir el valor de ninguno. Además está ocultando bienes y no estamos de acuerdo. En principio, y en aplicación de los arts. 806 y ss de la LEC, y dado que no es materia competencia de un juicio de familia, quiero echar por tierra esa pretensión, pero aunque yo creo que debo en el momento del juicio abordarlo como una excepción procesal - por inadecuación del procedimiento-, no estoy muy segura de si es así y como hacerlo (puesto que deben platearse según el Art. 405.3 LEC por escrito en la contestación de la demanda). Y esto va unido a la segunda y última duda: yo, que presenté la demanda más antigua, entiendo que no tengo que contestar a la del otro -y por ende no puedo plantear la excepción señalada por escrito-; y la otra parte tiene obligación de contestar a la demanda, o se entiende que habiendo especificado sus pretensiones se da por contestada???.

Disculpad por la parrafada, pero estaría muy agradecida si alguien puede aportar alguna idea,

Gracias de antemano y feliz año nuevo!!
09/01/2015 21:53
Y por qué no contestas esa demanda que tiene una vista antes que la tuya y no pides acumulación, porque si pides acumulación desde mi humilde punto de vista se te puede a montar un cacao bien grande, suspensión de la vista de la contraria y por otra parte no veo que puedas contestar por escrito al tema de la liquidación, tendría que ser en el acto de la vista, aunque el artículo 752 es bastante permisivo en tema de pruebas y depende del criterio del Juzgador, porque al ser un proceso híbrido que toma de los dos declarativos pues no sé hasta donde te puedes extender en tus peticiones y el órgano en sus concesiones.
perfil VVV
12/01/2015 10:58
Buenos días, pulsaciones: creo que si contesto esa demanda y no pido acumulación estaría formando un cacao más grande aún, por duplicidad de procedimiento por el mismo asunto, porque además cuando la otra parte reciba mi demanda, deberá a su vez hacer algo lo cual sí generaría una situación caótica -o pedir por su parte acumulación, o contestar mi demanda..-. Además a mi me interesa mantener mi fecha de vista, y no la suya.

En cualquier caso gracias por tu punto de vista.