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acumulacion del periodo de lactancia y excedencia

15 Comentarios
 
Acumulacion del periodo de lactancia y excedencia
27/08/2008 09:23
buenos dias y muchas gracias.

Vereis tengo una pequeña duda, una trabajadora me solicita la acumulacion del periodo de lactancia tras la baja maternal, luego sus vacaciones y posteriormente su excedencia por un año.

Segun yo lo entiendo la acumulacion del periodo de lactancia es aplicable cuando va a pemanecer en la empresa ( pues realmente acumula la media hora que puede salir antes, o su hora en dos fraciones hasta que el menor tenga nueve meses) si disfruta una excedencia desde que el menor tiene cuatro meses y medio .....

salud y gracias
27/08/2008 13:05
Efectivamente, Selenio, yo lo veo así, pero como la Ley de Igualdad simplemente introdujo la posibilidad de "ACORDAR" la acumulacion de este permiso, pero sin regular cómo, al final será cuestión de como le negociés con la trabajadora.

Hay convenios o politicas de empresa que simplifican el tema y definen un numero de dias o semanas a tanto alzado como permiso de lactancia acumulado. Algunas tal vez tengan en cuenta el matiz de que pueda existir una posterior excedencia pero son muchas que lo obvian y me consta que hay trabajadoras que tras empalman maternidad, vacaciones, lactancia acumulada y excedencia, sin que se haya producido una reincorporacion efectiva.

Como al final cada convenio o cada empresa puede poner sus condiciones (mientras sean razonables), en mi empresa si vinculamos la posibilidad de disfurtar la lactancia acumulada a la reincorporacion efectiva al trabajo. De hecho, para calcular la duracion de tal permiso en su modalidad acumulada, lo que hacemos es una estimacion del numero de días hábiles de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia (es decir, desde la reincorporacion efectiva al trabajo hasta los 9 meses del parto), deforma que a partir de esa cantidad de horas que dispondria disfutando del permiso en su modalidad normal día a día calulemos el equivalente en jornadas de trabajo efectivas.

La norma no limita esta posibilidad a permanecer en la empresa y reincporarse de forma efectiva a la actividad laboral, aunque el sentido común (el mío al menos) me dice que debe ser así. Pero, como te digo, en la práctica te puedes encontrar de todo.

Saludos
27/08/2008 13:20
Ante todo muchas gracias Nando.
Nosotros nos regimos por el convenio de grandes almacenes, y este establece "El permiso de lactancia se regulara segun lo establecido en el art. 37.4 del ET. Los trabajadores podran optar por acumular el disfrute de este derecho de reducion de jornada por lactancia en 14 dias naturales uniendolo al periodo de baja por maternidad". La cuestion es que esta persona concretamente es miembro del comite, (y al margen de quien pueda tener mas o menos razon) no destaca por sus formas exquisitas precisamente.
Entonces le he explicado mi razonamiento y la he emplazado a la semana que viene,¿no sabras donde puedo encontrar algun tipo de base legal, jurisprudencia....

Mil gracias
11/09/2008 10:10
En mi caso soy una madre que quiere acogerse al derecho de acumulacion de las goras y a continuacion una excedencia.

Yo me rijo por el convenio de Telemarketing y la empresa me esta negando el derecho a cogermelas....bueno exactamente no es eso...dice que me las da pero si luego me cojo excedencia me descuenta todos los dias....

Hasta que punto es legal que pueda hacerme eso??? en que se basa???? puedo denunciar el hecho????

11/09/2008 21:44
¿en que se basa?

pues, remitiendome a mi respuesta de hace unos días en este mismo post, en el sentido común (al menos el mio, como decía)

Vamos a ver, existe (desde la entrada en vigor, el año pasado, de la Ley de Igualdad) la posibilidad de acumular el permiso de lactancia de forma que puedas disfrutarlo en jornadas completas en lugar de día a día hasta los 9 meses del parto, pero si vas a cogerte una excedencia sin llegar a reincoportarte de forma efectiva al trabajo ¿qué permiso vas a acumular?.
Es decir, sin reincorporacion no hay permiso de lactancia normal (el de siempre, el de una hora de ausencia o media hora de recucción al día hasta los 9 meses del parto) y si no hay persmiso de lactancia normal este no se puede acumular.

Yo lo veo claro. Otra cosa es lo que nos pueda interesar, pero no perdamos la objetividad.

Ahora, como tambien dije, la norma no regula las condiciones del permiso de lactancia acumulado, sólo introduce la posibilidad de acordarlo entre empresa y trabajador. por tanto debe haber acuerdo. Más que de si es legal o no, es cuestion de ver si hay acuerdo o no. Y si la empresa no está por la labor...
Pero tambien es cierto que muchas empresas no ponen pegas a disfrutar del permsio de lactancia que irá seguido de una excedencia (bueno, a veces no lo saben, la trabajadora lo dice a ultima hora o simplemente no han reparado ene sa posibilidad). Tambien son muchos convenios los que recogen esta posibilidad, estableciendo un numero fijo de dias o semanas, sin mas condiciones.

En fin, esto es lo que hay. De momento no tengo referencia de jurisprudencia al respecto. Pero, com o digo, en la norma no vamos a encontrar la solucion.

Saludos
12/09/2008 09:04
Gracias Nando....si yo cuando me lo explicaron la primera vez lo entendia tal cual esplicas...pero luego ojeando el convenio que tenemos con la empresa lei esto.....

Artículo 33.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

1.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, que podrá ser de una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.

Aqui no dice nada que tenga que seguir activa en la empresa o no despues....a mi suponer es un "derecho" que puedo acogerme indica el convenio por tener un bebe menor de 9 meses no????? o sigue sin proceder????
12/09/2008 09:30
Pues sí, tienes razón, ahí la redaccion del convenio (que acabas de aportar ahora) puede dar argumentos a tu pretensión, ya que establece la alternativa (por lo que parece, por la simple voluntad el trabajador) de acumulacion fijandola a tanto alzado en 15 dias, sin más matices.

Yo vuelvo a lo mismo, la empresa podría decir que por lógica (por la lógica, al menos mía, insisto, que ya he tratado de explicar), no debería existir tal posibilidad si resulta que no vas a reincorporarte de forma efectiva dentro del periodo durante el que puede disfrutarse de forma normal el permiso de lactancia (es decir, día a dia, hasta los 9 meses del parto), pero para poder defender esa postura, hubiera sido bueno que al redacgtar el convenio se hubiera tenido presente incluir expresamente ese matiz o condicion.

En fin, si son muy peleones, pueden aferrarse a este argumento, que no puedes acumular algo que no va a llegar a acumularse, pero lea ayudaría que el convenio hubiera sido mas preciso al respecto.

Al final, el tema podria quedar a decisin de la comisión paritaria de interpretacion del convenio.

Un saludo
12/09/2008 12:02
Gracias Nando....

Entonces de que manera podria interponer mi reclamo a la empresa ??? o tengo que esperar a que me descuenten los dias y despues reclamar???
11/02/2009 10:34
Quisiera saber como se hace el calculo de los dias que le corresponden a una mujer por acumulacion de lactancia por parto multiple.en el convenio no viene recogido este supuesto, aunque para parto normal se ha cerrado en 18 dias. Gracias
13/01/2010 22:55
Hola:
Es una duda que tengo sobre el periodo de lactancia. Mi empresa dice que tengo derecho a 7 dias y yo tengo entendido que son 14. En el convenio de transporte que es que me corresponde no refleja nada de el periodo de lactancia, entonces prevalece el estatuto de los trabajadores, verdad?
29/11/2010 11:49
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:

Tengo un contrato por obra o servicio que finaliza el 30 de octubre de 2011 (trabajo en una mancomunidad donde no tienen convenio de ningún tipo), en la actualidad estoy embarazada de casi 6 meses por lo que doy a luz a principios de abril, y me gustaría saber si yo tengo derecho a 14 días de permiso por lactancia o si tengo que contar las horas que me corresponderían desde que acaba mi baja maternal (agosto aprox) hasta la finalización de mi contrato y ver así cuantos días completos me corresponden.
un saludo y muchas gracias
28/07/2011 12:46
Siento no estar de acuerdo con lo aportado por nando_bcn. La lactancia acumulada es un derecho que no puede limitar ni hacerse incompatible con otro derecho simultáneo como es la excedencia ni tampoco tiene por qué estar sometido su disfrute a la existencia de trabajo efectivo futuro.

Un razonamiento así es comprensible desde la óptica del interés empresarial pero no tiene base legal porque significaría de igual modo que aquella trabajadora que, antes de que cumplir su hijo los 9 meses, dimitiera o tuviera una baja por enfermedad después de haber disfrutado la lactancia acumulada tuviera que devolver la parte proporcional del permiso en dinero o en días.

Jurídicamente no es admisible invocar la incompatibilidad o prevalencia entre uno de los dos derechos cuando la Ley ha previsto su simultaneidad.

Un saludo.
28/07/2011 19:26
No lo sientas hombre, que el debate, siempre que sea llevado desde el respeto y un mínimo de fundamento, siempre es enriquecedor.

En este caso estas considerado unas opiniones que expresé hace ya 3 años y que en este caso mantengo a día de hoy (pero apunto el matiz porque creo que es importante colocar las cosas en su contexto y en 3 años pueden pasar muchas cosas: cambios en la norma, jurisprudencia e incluso un cambio de opinión sin más y todo ello con más razón cuando por aquel entonces se trataba de una novedad bastante reciente).

En fin, tú lo ves así y, como digo, yo lo sigo viendo básicamete igual a como le veía entonces. No entiendo que esté haciendo prevalecer un derecho sobre otro, simplemente entiendo que un derecho (el de la lactancia, acumulada o no), más que negarlo o declararlo incomptaible con otro (excedencia) no llega ni siquera a existir en esa situación.

Y es que pensemos en que de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada (y, recordemos, siempre condicionado a que sea acordada colectiva o individualmente con la empresa), no es más que una alternativa del disfrute del permiso de lactancia en su forma original, es decir, disfurtado dia a día, con derecho a ausentarse una hora (la otra alternativa es reducir la jornada diaria en media hora).

Por tanto, para que exista esa alternativa al derecho original propiamente dicho (ausencia de una hora diaria hasta los 9 meses del parto) debe existir este derecho en sou forma original. Si no se dan los requisitos para poder disfrutar del permiso de lactancia propiamente dicho, simplemente no existe el derecho de lactancia, así sin más.

No puedes acumular un tiempo que no existe.

Y eso es lo que ocurre si no hay reincorporacion efectiva al trabajo.
Si tras el permiso de maternidad cojo una excedencia, ¿cuanto tiempo acumularía disfrutando del permiso de lactancia original (día a día)?
Ningún tiempo. Si no trabajo, no voy a disfrutar de ese permiso. Y no puedo acumular un tiempo que no existe.
Así de sencillo.

Te lo explico de otra manera. La Ley trata de proteger un derecho (el de la lactancia) e impone a la Empresa un coste (un permiso retribuido cada dia y durante cierto tiempo). Alternativamente, la norma permite (aunque, seamos honestos, eso suponga adulterar totalmente el fin para el que este derecho fue concebido) que empresa y trabajador pacten disfutar de ese tiempo de forma acumulada en jornadas completas. Ese coste la empresa debe asumirlo en la medida en que el trabajador es empleado suyo y está trabajando de forma efectiva (puesto que el fin de ese derecho, se supone, es justo el permitir conciliar el trabajo con la atención del hijo. Si no se trabaja, ese derecho pierde su significado, nada impide que se preste esa atencion al hijo o, al menos, no es el trabajo en la empresa el que lo impide).
Por tanto, con qué base legal (y lógica) pretendemos que la empresa asuma un coste que en ningun caso asumiría en la modalidad normal y original del permiso (dia a dia) si resulta que el trabajador se va de la empresa.

¿Qué es razonamiento comprensible desde una óptica del interés empresarial y sin base legal?
Bien, esa será tu opinión, pero, a pesar de mi rol (responsable de RRHH) y aunque sin duda a veces no lo consigo, trato de no llegar a conclusiones condicionado por ese hecho. Y precisamente en este tema de la lacantancia acumulada si en algo me he distinguido es por defender una interpretación muy amplia del mismo. Tal vez no es este mismo foro pero si en otros (hecha un vistazo el de RRHHMagazice y verás que apasionados debates he tenido con otros colegas que, por ej defienden que el referente a la hora de calcular la acumulacion ha de ser media hora diaria cuando yo siempre he defendico que, de acuerdo con el literal de la norma ha de considerarse una hora diaria.

En fin, que admito que puede equivocarme (en esta y en otras muchas cosas), pero no creo que sea por el estar condicionado un interés particular.

En cualquier caso, como ya apuntaba hace unos años en este mismo post, y esta es una práctica que con el tiempo se ha ido extendiendo, la tendencia por parte de muchos convenios y políticas de empresa de, por simplificar las cosas, establecer un nº de dias a tanto alzado y, sobretodo, la forma en que pueden estar redactados estos convenios o politícas de empresa, pueden dar pie a confusion y a plantearse si tal vez cabe el disfrute de la alctancia acumulada incluso cuando no va a haber reincorporación efectiva.

.../...
28/07/2011 19:28
En todo caso, yo sigo con la política que ya comenté en su momento, de hacer un calciulo caso a caso, y siempre considerando la previsión de dias efectivamente trabajados (por tanto, no cuentan festivos, vacaciones...) dentro del periodo de referencia (desde el dia dela reincorporacion hasta los 9 meses del parto).
Obviamente se trata de una estimacion y luego pueden haber cambios respecto a esa previsión (ausencias por enfermedad, permisos, vacaciones no previstas, causar baja de la empresa...) pero eso siempre se deja claro a la hora de hacer el cálculo, en el sentido de que cualquier posible cambio respecto a esa previsión puede dar lugar
a ajustes posteriores (en la práctica, si no son significativos, la verdad es que ya no entramos en ello, pero, si lo son, lo haríamos).

En fin, es como lo hago yo, porque me parece justo y totalmente de acuerdo con la legalidad. Y a quien no le guste, simplemente no hay acuerdo de acumulación y a disfuutar del permiso en su modalidad normal, dia a dia, y si resulta que te vas de la empresa, mala suerte (pero la verdad es que hasta ahora, y ya van unos años, la gente siempre lo ha entendido perfectamente, por tanto no tengo ningún complejo en este sentido).

Venga, de momento, lo dejo aquí.

Saludos

28/07/2011 19:46
hola,
he leido este post,por que me interesa por varias razones uno de ellos que yo he dao el pecho y ha sido asi, una 1h y ahora que estoy ha 5 minutos del trabajo no se lo voy dar, van locos, por que es una empresa de tela, pero yo se ponga como se ponga se lo dare si dios quiere se lo dare y pienso lo que Nando-bcn.
gracias por leer esto y dejar explicar un poco es un desahogo, para muchas que estan solas.
gracias
09/07/2014 13:37
Tuve una hija en 2013. Mi mujer ha estado trabajando con una vacante en un IES en Madrid todo este curso 2013/14 y se llevó a la bebé con ella. Yo he estado en mi IES en Vélez-Málaga todo el curso, a excepción de 28 días, que disfruté de un permiso de acumulación de lactancia.
De cara al curso que viene, como no queremos volver a estar separados, voy a pedirme una excedencia para cuidar de mi hija (si llaman a mi mujer para trabajar, claro está). Me han dicho en delegación que lo normal es que me la concedan sin problema pidiéndola con 15 días de antelación, pero me han dicho también que, por cada 10 días de excedencia, tendré que devolver la remuneración de un día del permiso de acumulación de lactancia, de acuerdo con el compromiso que en su momento firmé. ​
Y ahí es donde empieza el motivo de mi consulta verdaderamente, ya que yo NO firmé ningún compromiso de devolución de la acumulación en caso de excedencia, ni se me informó sobre estos términos.
Han mirado mi expediente en la Delegación y me han dicho que efectivamente se les pasó y que querían que lo firmara y se lo enviara lo antes posible, a lo que me he negado, pues no se me informó en su momento y el permiso ya lo he disfrutado y ya me ha sido abonado con normalidad, por lo que entiendo que, firmándolo, perjudico mis propios intereses. Además, de haberlo sabido, probablemente hubiera optado por no disfrutarlo.
La pregunta es si esto puede afectar negativamente a la concesión de mi permiso de excedencia. Yo he mirado la normativa de la concesión de permiso de excedencia y no he visto nada de esto, pero quería que, por favor, me comentéis vosotros si me pueden obligar a firmar dicho compromiso de devolución del permiso por acumulación de lactancia con carácter retroactivo para proceder a concederme la excedencia, o si esto sería ilegal.
GRACIAS por vuestra ayuda.​ ​​ ​​