El caso es el siguiente:
Dos procesos ante dos tribunales distintos. Se pide acumulación y la parte contraria está de acuerdo. No obstante el tribunal deniega la acumulación. Se presenta recurso de reposición y se estima por lo que se va a proceder a la acumulación de acciones. ¿Se da opción a la parte contraria a volver a alegar o se da por conforme por las alegaciones anteriores?
Gracias, el problema es que la LEC no dice nada. Yo supongo que también es por el mismo orden del proceso. Se presenta la solicitud de acumulación, se da plazo a las partes para que presenten alegaciones y , por último el Tribunal decide. Por tanto, deduzco que si en ese momento no acepta la acumulación pero en reposición si, el proceso continuará ahí... De todas maneras gracias necesitaba un apoyo!