Analógicamente habrá que actuar igual que en la acumulación de los procesos declarativos. Deberá en este caso interponer la demanda el del procedimiento más antiguo. Pero no en un mes si no en 20 DIAS. Salutacions.
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: Se procedió a acumular dos procedimientos de solicitud de medidas cautelares... Se acumuló ante el Tribunal más antiguo tal y como marca la LEC... Y ya se ha dictado auto resolviendo las mismas. Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿Quién tiene la obligación de presentar la demanda en el plazo de 1 mes? ¿Ambas partes? ¿O la parte que instó primero el procedimiento? Gracias