Se tiene interpuesta contra una misma empresa 2 reclamaciones de cantidad, que han caído en el mismo juzgado.
Se pide la acumulación de procesos en base y conformidad con lo establecido en el Art. 28 de la LRJS.;
" Acumulación de procesos seguidos ante el mismo juzgado o tribunal.
1. Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos."
Me notifican PROVIDENCIA del Juzgado "visto su contenido no a lugar a lo interesado en el mismo".
Se que las providencias contendrán una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente, pero no entiendo el motivo de la negación, si se cumple con los requisitos, mismo demandante, misma acción de reclamación de cantidad, mismo demandado y mismo juzgado.