Para empezar, el concepto central de tu reclamación no es solo la titularidad de la instalación, sino el concepto en que tu cliente hizo uso de ella: como viandante, como necesidad para ingresar en las instalaciones del ministerio para hacer gestiones, porque se le coló el perro cuando lo paseaba o, en fin, cualquiera que sea la construcción de legitimación por uso. Si ambas administraciones rechazan la responsabilidad es porque se atribuyen la titularidad recíprocamente, con lo que has de ir a la norma general, que fija una responsabilidad más laxa del ayuntamiento en las vías privadas de uso público, generando una solidaridad impropia entre ambas. En ese caso, podrías demandar a ambas administraciones si tienes una respuesta idéntica de no reconocimiento de la titularidad, refundiendo ambos expedientes, y con la enorme ventaja de que ninguna de las dos te habrá discutido si las lesiones de tu cliente se corresponden con esa caída o con el estado de la vía.
En primer lugar, muchas gracias por la respuesta Juan Carlos.
Veo claro lo que comentas acerca de la falta de legitimación. Ahora bien, habiendo sido imposible conocer a quién corresponde el mantenimiento del acerado (toda vez que se encuentra dentro de un perímetro al cual, por ejemplo,los coches sólo pueden acceder al levantarse una valla), hemos instado el expediente administrativo contra Ministerio y Ayuntamiento, ¿no ves como solución demandar a ambos entes recurriendo la resolución del expediente administrativo llegado el caso?
No hace falta: la acera es del Ayuntamiento. El Ministerio no tiene nada que ver, puesto que el siniestro aconteció fuera de sus instalaciones. Por lo demás, lo que planteas no es en absoluto acumulación de procesos, ya que no hay ninguno. En todo caso, expedientes administrativos. Una vez que coronen ambos, puedes hacer una demanda conjunta sin el menor problema y sin verte encorsetado por el hecho de haber seguido ambos de forma independiente. Es un poco extravagante demandar al Ministerio y al Ayuntamiento de consuno, puesto que eso presupone que no has averiguado legalmente a quién pertenece el espacio donde se accidentó el cliente (que es lo mínimo que te van a pedir) de forma que tu falta de pericia crea una parte demanda compuesta por dos personas que se excluyen entre sí, lo cual es jurídicamente inaceptable y una conclusión diabólica sobre la legitimidad pasiva.
Acumulación de procesos en lo contencioso administrativo.
Vengo a haceros la siguiente cuestión ¿en lo contencioso administrativo cabe la acumulación de procesos? Me explico: tengo un cliente que caminando por la calle se tropezó con un trozo de hierro anclado al suelo (quizás de una antigua farola). Fruto de ello se fracturó la tibia y peroné.
Ocurre, que esto fue en una plaza ocupada por una delegación del ministerio de asuntos exteriores. Al recopilar información sobre la titularidad del acerado donde se tropezó el cliente, el Ministerio nos dijo que no era de su titularidad. Por lo que acudimos al Ayuntamiento. Este nos dijo (sin fundamentación documentada) que la titularidad era del Ministerio. Tras esto, el Ministerio nos volvió negar la titularidad. En el catastro no aparece nada al respecto, es más, no se pueden acceder a los datos. Es por ello que me comentó el funcionario de turno que eso notablemente quería decir que pertenecía al Ministerio.
Ahora bien, como no poseemos ningún dato relevante que exculpe/impute responsabilidad al Ministerio de Asuntos Exteriores o al Ayuntamiento, hemos iniciado el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad ante los mismos, y claro, puede ocurrir que ambos se limpien las manos y nos quedemos tal cual, sin documentación necesaria que les señale como responsable viéndose rechazada la responsabilidad patrimonial de ambos. Por lo que tendremos que acudir a la vía contenciosa.
Por ello, y ante lo que pudiera ocurrir, ¿opináis que con el art. 34 de la LRPCA se podrán acumular ambos procedimientos llegado el momento?