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Acumulación de procedimientos

1 Comentarios
 
Acumulación de procedimientos
02/12/2007 19:28
Juzgado a) Demanda de medidas provisionales
Juzgado b) Demanda -posterior- de divorcio y medidas provisionales coetáneas.
¿Dónde procede la acumulación?
Lo básico es afirmar que donde entró la primera, en el Juzgado a). No obstante al ser las medidas provisionales accesorias de la demanda principal, ¿No atraería la causa el Juzgado b)?
Mi interés es b) obviamente, y el sentido común me dice que tengo razón, pero cómo fundamentarlo.
Gracias por la respuesta.
03/12/2007 10:26
Por Ley el Juzgado más antiguo, Juzgado a) pero no estoy segura de que proceda la acumulación. El artículo 78.2 LEC regula la imposibilidad de solicitar la acumulación de procesos no justificada de procesos que tuvieran pretensiones iguales.

Las medidas provisionalísimas están sujetas a la temporalidad de un mes desde que se dictan para la interposición de la demanda principal. Si ya la has presentado y solicitas medidas provisionales, no le veo mucho sentido que las previas deban continuar sustanciándose.

Salvo mejor criterio