Trabajadora por cuenta ajena es madre de un niño. Su marido es funcionario. La made renuncia al permiso de lactancia. Por lo tanto, es el marido quien va a disfrutar del permiso de lactancia acumulada. A la hora de calcular los días de lactancia acumulada, ¿hay que aplicar la normativa que corresponde a la trabajadora o al padre? Lo digo porque varía sustancialmente el cómputo de los días aplicando uno u otro.