mi consulta es la siguiente, tengo dos pagarés que están vencidos y cuando se vaa cobrar resultan impagados por falta fondos, y quiero presentar una demanda ejecutiva, un cambiario, pero como hay cinco pagarés mas que vencen, el 15 de cada mes, y es previsible que resulten asimismo impagados, puedo añadir un hecho en la demanda en el que se diga que...."puesto que hay 5 pagarés más con vencimiento 15 de cada mes, y es previsible que resulten impagados por carecer de fondos, durante la sustanciación de los presentes auots intereso de S.Sª que conforme vayan venciendo, se vayan acumulando al proceso que nos ocupa", podría decir esto? se aceptaría? puesto que no quiero que me estimen parcialmente la demanda por poner ese hecho,asimismo m pregunta es que de ser válido añadir éste hecho, cual sería la fundamentación legal? es decir, en que articulado me apoyaría, gracias de antemano
En ningún caso te van a aceptar una petición en tal sentido. De este modo, lo que yo haría sería acumular los dos pagarés ya vencidos en el procedimiento cambiario, y según vayan venciendo nuevos efectos formular nuevas demandas de juicio cambiario (o esperar a que venzan todos o algunos de ellos, según veas), para, posteriormente, interesar la acumulación de las ejecuciones.
Estoy de acuerdo con Mario q lo lógico es solicitar acumulación de acciones...Pero planteo un caso para ver q me aconsejan...Tres pagares vencidos por una venta que hace el empledo de una mpresa sin autorización de ésta, es decir, la empresa le dice al empleado q no realizara esa venta por considerarla de riesgo y el empleado desobedece por fiarse del cliente, ahora la venta se efectuo y éste no paga pq no hay fondos..mi cliente es el empleado...la cuestión es ¿está legitimado el empledo para reclamar judicialmente esos pagares? pues él no es el representante legal de la empresa....Gracias y saludos
Antes de nada quisiera decir que yo aconsejaba la acumulación de ejecuciones, no de acciones, puesto que esto último sería la acumulación en un mismo procedimiento cambiario de varios pagarés, por ejemplo.
En cuanto al asunto que expones, tanto por la reclamación por el negocio causal subyacente, como la cambiaria derivada de los pagarés, le corresponde a la empresa, nunca al empleado. La acción cambiaria como beneficiaria del pagaré firmado por el comprador; la acción derivada de la compraventa como parte vendedora en el contrato.
Muchas Gracias Mario, pero no sé que solución tengo para este señor, puesto que la empresa no sabe nada y si se entera imaginate, él quería reclamar judicialmente para intentar resolverlo y justificar a la empresa esa venta..un pagaré no figura a nombre de nadie, es decir en blanco, otro al portador y en el otro aparece el sello de la empresa...Que puedo hacer?..Besos y gracias
Pues me temo que con los efectos cambiarios no podrá hacer nada. La única posibilidad que se me ocurre es que sea el empleado el que abone el importe de la compraventa, y luego le reclame al comprador deudor su importe (artículo 1.158 CC).
Hola Mario, gracias de nuevo, la empresa ya se ha enterado pq mi cliente le ha querido contar la verdad....Y por ahora ésta no ha reaccionado, Lo que se me ocurre es q solicite autorización a la empresa para reclamar él en nombre de la misma o q lo haga su representante y él abonar todos los gastos judiciales, si la empresa se lo deniega,pues no le quedará otro remedio q abonarlo él, como tú bien dices, lo que pasa es que creo q será difícil q el pueda reclamarlo despues, ya q la otra parte me puede alegar falta de legitimación o no????...Besos y gracias
En absoluto podría alegar falta de legitimación si se hace bien.
Cabrían varias fórmulas, si bien para mí la más recomendable es la figura de la cesión del crédito, de manera que tu cliente (el empleado) compre el crédito que al empresa ostenta contra el cliente.
Échale un vistazo a los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil.