La verdad que no recuerdo sentencias sobre ello, entre otras cosas, porque si el convenio no dice nada, será el acuerdo que se llegue entre las partes. El juez no se va a poder meter en si se debe acumular de una forma u otra porque si la empresa no está conforme, con decir que no quiere acumular ya está listo.
Quizá puedan existir sentencias en los casos en los que el convenio sí dice algo, y su interpretación es confusa. Pero claro, ahí ya hay un convenio que establece alguna regla. Saludos.
Los periodos en los que la trabajadora no acude a trabajar no se ausenta del trabajo en el caso de disfrutar de la lactancia en su modalidad ordinaria (ausentarse del trabajo). Por lo tanto, si la opción es acumularlo, esos dias no se acumulan tampoco, pues repito, el trabajador no se ausentaría.
Sabiendo que antes de los meses una trabajadora incorporada de la maternidad va a tomar un mes de vacaciones. A la hora de calcular los días por lactancia acumulada, ¿ Deberíamos no tener en cuenta en esa acumulación los días de vacaciones?. Gracias. Nota: El convenio de aplicación no recoge nada sobre acumulación de horas de lactancia, la empresa quiere acordarlas con la trabajadora y surge esta duda para hacer el calculo correcto.