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Acumulación de lactancia y vacaciones

4 Comentarios
 
12/12/2012 13:39
"Lo legal"...

Bueno, lo que correspondería con el literal del ET sería acumular la HORA diaria, pero admitiendo al mismo tiempo que el ET no impone la aceptación de esta alternativa, sino que la condicion a al acuerdo de ambas partes (así, la empresa podría decir, "muy bien, tienes razón es una hora diaria, pero no estamos de acuerdo en que disfrutes del permiso de forma acumulada, lo deberás hacer dia a dia, y como quieras, es decir, una hora de ausencia o media de reducción, per acumulada no).

Aunque también hay quien opina que la Empresa debería respetar la opción elegida por el trabajador (y que lo que quedará a expensas de la negociación será el acordar las condiciones de la acumulacíón).

Respecto a las vacaciones, efectivamente, se trata de no considerar los días hábiles no trabajados, por tanto, descontar el nº de dias habiles, no los naturales, de vacaciones.
De alguna manera, y planteado al revés, como alternativa a calcular descontando (porque repito, pueden haber otras circunstancias, además de las vacaciones, a considerar) sería verificar dentro del periodo de referencia (desde la incorporación efectiva al trabajo si disfrutase el permiso de lactancia en su forma normal, dia a día hasta que se cumplan los 9 meses desde el parto) que previsión de días hábiles efectivamente trabajados hay dentro de ese periodo, considerar una hora por cada dia efectivamente trabajado en esa previsión y ver a cuantás jornadas hábiles corresponden ese numero global de horas acumuladas.
Evidentemente siempre podrán haber circunstancias fortuitas no previstas en ese planificación (enfermedades, permisos, incluso que causes baja de la empresa, etc.). Siempre hablamos de las vacaciones porque es algo que, a priori, se puede planificar o prever.

Y también es cierto que cada vez son más los convenios o politicas de empresa que simplifican el cálculo (a mi entender, priman la comodidad a costa del rigor), fijando un nº de dias a tanto alzado, sin entrar en cálculos detallados de dias trabajados dentro del periodo de referencia.

Por último, un matiz más. Por lógica, en casos de parto múltiple, el permiso acumulado tambien debería aumentarse en la misma proporción (considerar dos horas si se trata de dos hijos...).

Saludos y suerte!
perfil rrl
12/12/2012 13:19
Muchas gracias, por vuestras respuestas, son de gran ayuda.
Según vosotros si llego al acuerdo de acumlar la lactancia lo legal sería una hora diaría y no media como me colaron la vez pasada???

Y lo de la vacaciones lo veo normal, pero restar a días laborables dias naturales de vacaciones?? eso es correcto. La diferencia son 5 o 6 horas, pero al finy al cabo son mias.

Gracias.
12/12/2012 12:52
Estoy de acuerdo con lo expuesto por Llobu. es decir, por un lado el que te descuenten los días de vacaciones en el cómputo lo veo correcto, puesto que durante las mismas (así como durante cualquier otra ausencia en día hábil) no disfrutarias de forma efectiva del permiso de lactancia en su modalidad normal día a día (por tanto, no hay nada que acumular durante ese tiempo).
Pero, por otro lado, deberían haber considerado una hora diaria, puesto que el disfrute acumulado es un alternativa al permiso de una hora de ausencia diaria, no al de media hora de reducción diaria (de hecho, tanto el disfrute acumulado como la media hora de reduccion diaria son alternativas a la hora diaria de ausencia, es cuestión de reparar en el literal del art. 37.4 del ET).

Ahora bien, tambiémn es cierto que el ET, de forma general, no garantiza la posibildad de disfrute acumulado, simplemente plantea la posibilidad de acordarlo, individual o colectivamente.
Por tanto, salvo que en el convenio lo regula expresamente (y en este caso parece que no lo hace), queda a expensas de la politica que pueda tener definida la empresa o del, acuerdo a que se llegue caso a caso y ahí cabe la posibilidad de que simplemente no se llegue a acordar y punto (a disfrutarlo día a dia).
Ahora, admitiendo eso, lo que entiendo no es de recibo es que la empresa limite la posibilidad de acuerdo a unas condiciones que no se corresponden con lo que se dispone en el ET (que sólo acepten que se acumule media hora diaria cuando el ET habla de la posibilidad de acumular la hora de ausencia diaria).

En fin, espero no haberte liado más.

Saludos
12/12/2012 11:11
Los días a acumular (si el convenio no estipula otras cosas) serán aquellos en los que efectivamente te podrías haber ausentado del trabajo. Por tanto, no se tendrán en cuenta ningún día en el que no hubieras acudido a trabajar y te hubieras ausentado, es decir, no cuentan días no laborales, vacaciones (días que caigan en día laborable), permisos, etc.

Por otra parte, soy de la opinión que la acumulación no se hace en función de la media hora de reducción, sino en función de la de la hora de ausencia, ya que la norma da dos alternativas a la hora de ausencia, la media hora de reducción o la acumulación de horas, no que la acumulación sea en función de la media hora de reducción.

Un saludo.
Acumulación de lactancia y vacaciones
perfil rrl
12/12/2012 11:01
Hola, estoy embarazada de 6m y medio. Tengo una hija de dos años y quiero pediros opinión sobre la acumulación de la horas de lactancia para mi próxima maternidad porque creo que con mi primera hija no estuvieron bien calculadas.

Yo solicité permiso de lactancia para disfrutarla justo después de baja por maternidad y a continuación mis vacaciones. La empresa lo aceptó y me dió un estudio donde me detallaban los cálculos que habían hecho y la conclusión era que sólo podía disfrutar una semana.( horas laborables).
Consulté el estatuto de los trabajdores y el mi convenio y para mi gusto son un poco ambiguos resumiendo todo a tú negociación personal con la empresa, la cual me aplicó lo siguiente:

Fecha Nacimiento 04/04/2010
fin maternidad: 24/07/2010
Fecha 9 meses:04/01/2011
Dias Laborables de Lactancia: 110
Días naturales de vacaciones: 27.63
Dias de lactancia 110 -27.63 vacaciones= 82.37
82.37 dias x 1/2 h. diaria= 41.19 h. a reducir.

Total... 40 horas laborables.
Mi duda es:
Se deben restar las vacaciones para calcular el periodo de lactancia??? y si eso es así, se deberían restar a los dias laborales, los días naturales de vacaciones??? Si hablamos de días laborables se deben restar dias laborables, no??? Y también, lo acumulado si no dice nada expresemente mi convenio es sólo media hora diaria o una hora???


Perdonad que me haya enrrollado pero es que estoy un poco enfadada con el tema y en esta ocasión quiero tener las cosas clara.

Gracias por vuestra ayuda de antemano.