Disculpa el error del mensaje anterior pero me equivoqué..quería decirte que si el procedimiento de separación o divorcio es de mutuo acuerdo, se tramitará por el articulo 777 de la LEC, y si es contencioso por el 770 y ss...
No habría problema alguno en acumular a tu demanda las acciones que solicitas, de conformidad con los artículos 71,72 y 73 de la LEC.
Por otro lado, si es un procedimiento de separación o divorcio, se sustanciaría por un procedimiento especial, (Juicio Verbal) de los artículos 777 de la LEC, y si la separación es de mutuo acuerdo por los artículos 770 y siguientes si es contencioso.
Por otra parte, si hay menores incapacitados, podría tramitarse también un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la Ley 15/15 de 21 de Julio.
Saludos.
Acumulación de la acción de privación de la patria potestad
Mi pregunta es si se pueden acumular demanda de privación de patria potestad, expediente de nombramiento de tutor, y solicitud de autorización judicial de venta de bien inmueble, todo en un mismo procedimiento.