Tengo entendido que dentro de un comité de empresa, teniendo como crédito horario 35 horas semanales cada miembro del comité de empresa, solo se pueden acumular en una persona para liberarla si el Convenio Colectivo lo contempla. Si no contempla nada el Convenio Colectivo, ¿Pueden exigirlo?
Es cierto que no se puede si no lo dice el convenio. Pero no es cierto que la acumulación deba ser en una sola persona. La cesión de horas es libre entre los miembros del comité.
Coreecto con Quiensera, pero te voy a hacer una puntualización:
"La cesión de horas es libre entre los miembros del comité".
Esto no es del todo correcto. La cesión de horas sólo se puede hacer dentro del mismo comité y DEL MISMO SINDICATO. Lo digo porque ya me he encontrado con este tema más de una vez, y la empresa me lo niega. Sólo se pueden traspasar horas entre los miembros del comité del mismo sindicato.
Saludos.
Estoy de acuerdo, solo una matizacion, y es que no son 35 horas semanales, sino mensuales. y el número de horas, es en función los miembros del Comite de Empresa.
es de sentido comun q se traspase las horas de un mismo sindicato a otro delegado sindical de ese mismo sindicato pero un matiz importante la cantidad horaria viene en funcion de la cantidad de trabajadores y si son mensuales no semanales mira el articulo 68.e)del estatuto de los trabajadores ahi viene el computo horario en referente a la cantidad de trabajadores que hay y en el articulo anterior los mienbros del comite , espero q te ayude... ya q estoy formulo la pregunta desde cuando tienen derecho al credito horario llevo un mes como delegado y no he visto ni una hora liberada todavia desde q se formo el acta del comite.. gracias