Buenas, me ha venido un embargo a nombre de una persona q esta muerta hace varios años, el embargo es por no pagar el ibi desde 1978 hasta el 2005 ya q el piso se vendio ese año, y yo estaba con ella en la cuenta pero como autorizada, no como titular. Me pueden embargar a mi??? Aunque yo no tengo cuenta en ese banco pero si en otros, me pueden kitar ese dinero??? Por favor, necesito contestacion, estoy agobiaisima. Gracias.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Nº Resolución: 00/3882/2003 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª Fecha de resolución: 15/06/2005 Unificación de criterio: NO
No es acumulable el importe del salario percibido por la reclamante al de la pensión para fijar la cantidad inembargable, al pesar sobre dicho sueldo una retención judicial de la parte proporcional de acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuicimiento Civil, ya que si concurre una nueva deuda, no es posible embargar el resto, debiendo quedar éste libre de responsabilidad
Si el primer embargo cubre la cantidad máxima embargable, no te pueden ambargar más, el resto tiene que esperar.
Mirate esta sentencia del Tribunal Supremo,
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 245/2000, de 06 de Marzo 2000
Recurso nº 2279/1999, Ponente D. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Sentencia nº 245/2000
Resumen
SALARIO. EMBARGO. La inembargabilidad se refiere al sueldo en general, haya o no concurrencia de deudas y de acreedores, sin que se defina en relación a cada deuda, cada acreedor y cada embargo. Por tanto si hay concurrencias de acreedores y uno de los embargos agota la cantidad embargable, los restantes deberán esperar, respetando en su caso el orden de prelación de créditos. Se anula la sentencia
Hola buenos días, he estado consultando y he visto hasta ahora sentencias de audiencias provinciales en las que algunas aceptan la acumulación de varios embargos pasando de los tramos establecidos en la LEC hasta el tope del salario inembargable y en cambio otras marcan como límite esas cantidades no dejando entrar otro embargo hasta que el primero termine, siempre que este sea del 100% de la cantidad máxima posible en cada tramo.
Estas sentencias son de los años 2001 más o menos, no emcuentro en internet posteriores alguien sabe cual es el criterio de la aplicación del 607 LEC en estos últimos años al respecto? y si las audiencias siguen una por cada lado alguien sabe lo que aplica la audiencia provincial de segovia?
muchas gracias, a ver si me podéis echar una mano.