No me queda claro si es obligatorio para la empresa o no según vuestro convenio ("no aclara cuantas jornadas y es OBLIGAtorio para la empresa").
Si no dice nada de cuantas jornadas, se puede hacer un cálculo.
Por ejemplo, una jornada de 8 horas, de lunes a viernes. Se cuentan cuantos días LABORALES para ti hay desde la reincorporación al trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses. No cuentan ni días festivos, ni días de vacaciones, ni días de permiso, en general no cuenta ningún día en el que tu no te ausentaría de tu trabajo por lactancia si cogieses la modalidad inicial de 1 hora por día.
Aproximadamente vienen a salir unos 100 días (hay que computarlos como es debido, no a ojo como estoy haciendo yo). Esos días corresponden a tantas horas que te hubieras ausentado del trabajio, por tanto son 100 horas, que divididas entre las 8 horas de jornada de trabajo de mi ejemplo, quedaría que son 12,5 días LABORALES de lactancia.
He mirado mi convenio y pone lo mismo q el estatuto.dice q el tiempo d lactancia se podra acumular en jornadas completas d trabajo..pero no aclara cuantas jornadas y es OBLIGAtorio para la empresa.
Hay que ver lo que dice el convenio al respecto, ya que el Estatuto de los Trabajadores nos remite al convenio para el tema de la acumulación de horas de lactancia y sobre los días que son.
Si no dice nada, debe existir acuerdo entre trabajador/a y empresa.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Tengo entendido que por tener un hijo, se te permite acumular un cierto tiempo de lactancia en jornadas completas de trabajo, ¿cuantos jornadas serían? ¿está obligada la empresa a concederte esos días?.