Entonces, según tu respuesta, ¿se pueden fraccionar los descansos semanales? Porque 2,45 es un descanso de 1,5 días ininterrumpidos a los que se acumula 0.95 días mas. ¿Como casa ese 0,95 en la norma que dice que serán de día y medio ininterrumpidos?
Pues pura matemática, su jefe no tiene razón alegue lo que alegue, tipical hispanix explotador.
Regla de 3:
Si para 11 días corresponden 3 de descanso
para 9 días X; Entones X= (9x3)/11 = 2,4545^
redondeando 2,5 días y no 2 como pretende el empresario tirano.
El Estatuto de los trabajadores establece que el descanso mínimo semanal sera de día y medio ininterrumpido, pudiendo acumularse el mismo en períodos de hasta 14 días.
Bien, esta claro que por cada 5,5 días trabajados corresponden 1,5 de descanso, y todos juntos son los 7 días de la semana.
Si vamos al máximo período acumulable, que son 14 días, es decir 2 semanas, serían 3 días ininterrumpidos de descanso, 1,5 por cada semana.
Hasta ahí lo fácil, ahora viene lo complicado, al menos para mí. ¿Y si el empresario no se va al máximo período acumulable? ¿Y si quiere establecer una jornada de 9 días seguidos y después 2 de descanso, alegando que para tener derecho a 3 hay que trabajar 11 días? ¿En este caso como se acumularían los descansos? ¿1,5 del primer período mas la parte proporcional del descanso devengado por los días que excedan de la primera semana? ¿O al establecer el estatuto de los trabajadores que los descansos son de 1,5 días ininterrumpidos deben ser 3? Agradecería respuestas fundamentadas en jurisprudencia.