Hola que tal:Haber si alguien puede responder a la siguiente pregunta agradeciendo de antemano la labor que realizáis en este foro..La pregunta es la siguiente:Estando de baja uno de mis hijos, por IT la empresa le despidió.Siguió cobrando por la mutua y estando de baja le salio un trabajo y solicito el alta medica para empezar a trabajar en la nueva empresa y lo que me gustaría saber es si las cotizaciones que genere en la ultima empresa se puede sumar a las que tenia antes de la baja, para que cuando llegue el momento pueda solicitar la prestación por desempleo y contabilizando las cotizaciones que tenia antes de la baja y las generadas despues del alta medica..Un saludo y muchas gracias a todos.
pablisevic
Muchas gracias por responder.Pero la dudas esta en que como los días de permanencia en IT desde la fecha del despido hasta la del alta medica te los descuentan de los que te corresponda del paro si eso se considera como una reanudación de la prestación por desempleo y por lo tanto las cotizaciones que se generen con posterioridad al alta medica ya no se pueden acumular a las que se tenían antes de la baja si no que se reservan para cuando se consuma la anterior prestación y se completan los 360 días o para el subsidio por insuficiencia de cotización cuando no se llegue los 360 días para cobrar el desempleo.Haber si alguien me puede sacar de la duda..Muchas gracias a todos..
Si no se solicita el paro a partir del alta en IT no se descuenta días ni se cotizan (por el Sepe). Por lo tanto, no habiendo solicitado la prestación tras el alta médica, no hay días consumidos, no hay prestación solicitada que haya que reanudar y tras finalizar otro trabajo: "sí, se pueden sumar".
Saludos.
Muchas gracias por tu amabilidad,pero yo tenia entendido que eso era antes pero en la actualidad ya no es así si no que independientemente de que se solicite o no la prestación inmediatamente despues de recibir el alta medica el SEPE si descuenta los días de la baja de los de la prestación ingresando en la seguridad social las cuotas correspondientes a esos días..De todas formas nachas gracias por responder a mi pregunta..Un saludo..
En este enlace de la seguridad social lo deja muy claro..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm
El primer párrafo se atiene a la situación en la que finalizada la IT se solicita el paro. No dice que haya que obligatoriamente solicitar el paro y que si, no se hace, se consume y se cotiza.
El segundo punto, se trata de los casos específicos de finalizada la IT se pasa a IP, jubilación u otro tipo de prestaciones por muerte o supervivencia. Para el cálculo de estas pensiones se estará a lo cotizado anteriormente al hecho causante. Como en este caso cabe la posibilidad de que se tuviese derecho a prestación contributiva, se contabilizarían estas cotizaciones a efectos de los diferente cálculo para ser perceptor de la pensión que le corresponde.
Saludos.