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Acumulacion de acciones

11 Comentarios
 
Acumulacion de acciones
perfil Jan
20/04/2007 13:32
Buenos días. Tengo varias dudas acerca de cual sería el trámite procesal en función de la acumulación de acciones en los casos de arrendamientos urbanos.

• Demanda de deshaucio( vivienda, temporada y uso distinto) por impago de rentas. Juicio verbal
• demanda de deshaucio( vivienda, temporada y uso distinto) por expiración del término. Juicio verbal.
• Demanda de reclamación de rentas acumulando acción de deshaucio por impago de rentas vencidas y no satisfechas. Juicio ordinario(art 249.1.6º y 73.1.1º lec)
• demanda de deshaucio por impago de rentas vencidas y no satisfechas acumulando acción de reclamación de rentas . Juicio verbal(art 250.1 y 438.3.3º lec)
• demanda de deshaucio por expiración del término acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas. Juicio verbal(art 250.1 y 438.3.3º)
• Demanda de reclamación de rentas inferiores a 900 euros. Juicio verbal.

Finalmente he visto un formulario para solicitar a través de un monitorio el pago de rentas atrasadas,siendo los documentos acreditativos el contrato de arrendamiento y los recibos girados e impagados o el extracto de la cuenta en caso de pago por transferencia.

Os agradecería muchísimo que me dierais vuestra opinión sobre todos los puntos.

Muchas gracias.

Un saludo.
20/04/2007 16:32
Hola Jan. Personalmente intentaré darte una opinión pero permíteme que no lo haga ahora porque, como siempre hablo de memoria salvo cuando cuelgo alguna sentencia o algun atículo para ilustrar mi respuesta, quisiera asegurarme de darte una respuesta que se acerque, como mínimo, a la calidad de tu pregunta.

Además, hoy es viernes y...:=))
23/04/2007 09:39
Hola de nuevo, Jan. ¿A qué te refieres exáctamente con lo de cual sería el trámite procesal? ¿Te refieres a la confirmación , o no, de si se siguen los declarativos por tí apuntados en cada opción?


En cuanto a la utilización del monitorio para reclamar rentas atrasadas es una cuestión discutida y hay diversidad de criterios en la jurisprudencia: Para la que considera no apto el monitorio, las relaciones arrendaticias, por su especificidad y por su carácter de tracto sucesivo, han de ser reclamadas según su cuantía por los procedimientos ordinarios (ordinario o verbal según cuantía). Estas resoluciones no consideran títulos, a los efectos del monitorio, ni el contrato ni los recibos, ni siquiera encuentra justificación en la Exposición de Motivos de la LEC, ya que se prevé este procedimiento para agilizar y no entorpecer el tráfico mercantil, razón por la que se refiere a albaranes y facturas, interpretando así que el legislador si hubiese querido lo habría previsto de manera específica, tal como ha hecho, por ejemplo, con las cuotas por deudas a las Comunidades de propietarios en régimen especial de Propiedad Horizontal.


Para la que no pone obstáculo a la utilización del monitorio: En primer lugar, porque el art. 812.1.2° LEC deja la puerta abierta a «... cualesquiera otros documentos», y el 815 LEC los amplía a aquellos a los que, a criterio del Tribunal, contengan «un principio de prueba del derecho del peticionario». Así pues, no existe impedimento, sino todo lo contrario, ya que la propia Ley deja una puerta abierta a la posibilidad de introducir más documentos de los que expresamente señala.

El art. 249.1.6° LEC sólo exceptúa del juicio ordinario el desahucio por falta de pago o por extinción de la relación arrendaticia (extinción del plazo). De esta manera, da preferencia a la materia frente a la cuantía, forzando así que para cualquier cuestión de pequeña entidad haya de interponerse un procedimiento ordinario. En la materia que estamos tratando no debe olvidarse que el debate por actualización de rentas -muchas veces en cuantía de escasa importancia (el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc..)- se han de tramitar, de acuerdo con esta previsión, por el procedimiento ordinario.

Fuente: "La aplicacion judicial de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (2005". Esther Rojo Beltrán
Fernando Sanz Llórente : Bosch Editor.
perfil Jan
23/04/2007 17:20
Hola Data. Gracias por tu respuesta sobre el Monitorio. Me ha resultado de mucha ayuda.

Respecto a tu pregunta inicial la respuesta es Si. Me gustaria saber tu opinión y la del resto de compañeros sobre la relación que hago en mi post.(si procede el Ordinario o el verbal)

Muchas gracias por tu tiempo.

Un saludo.
23/04/2007 22:57

............"las relaciones arrendaticias, por su especificidad y por su carácter de tracto sucesivo, han de ser reclamadas según su cuantía por los procedimientos ordinarios (ordinario o verbal según cuantía)".................




Yo creo, que en todos los procesos de arrendamiento el cauce adecuado es el verbal ,segun la materia, y procede la acumulación de acciones aunque tengan una cuantía superior a 3000€ por el mismo cauce procesal desde la reforma de la L.E.C en el 2003.

El monitorio se utiliza en Madrid en aquellas reparaciones que hace el arrendatario y que debiera haber hecho el arrendador, es decir "a su costa".

Pero vamos, que tanto tú cómo Data sabeis más que yo.

Un saludo.
23/04/2007 23:16
............"las relaciones arrendaticias, por su especificidad y por su carácter de tracto sucesivo, han de ser reclamadas según su cuantía por los procedimientos ordinarios (ordinario o verbal según cuantía)".................

Si bien es cierto, que la reclamación de cantidad, una vez extinguido el contrato, y recobrada la posesión, como reclamación de cantidad, habria de seguir el procedimiento adecuado a la cuantía de la deuda, siendo indiefrente el origen de la deuda.

Un saludo.

Un saludo.
perfil Jan
24/04/2007 12:40
Hola catón. Muchas gracias por darme tu opinión.

Un saludo.
24/04/2007 13:29
No hay de que Jan , el tema es saber si mi opinión es correcta o no. Que ultimamente tengo fallos hasta en la redacción de contratos.

Un saludo.
24/04/2007 13:43
Hola a todos. En mi opinión, los diferentes cauces procesales serían los siguientes:

a)Si simplemente se reclaman cantidades debidas = procedimiento ordinario en función de la cuantía.
b)Si sólo se ejercita acción desahucio por expiración plazo o falta del pago de cantidades = juicio verbal
c)Si se acumula a la reclamación de rentas la acción de desahucio por falta de pago = se seguirá siempre el juicio verbal, con independencia de la cuantía el procedimiento.

Un saludo.
perfil Jan
24/04/2007 13:58
Hola e-pasante. Gracias por tu opinión y tu interés.

Un saludo.
perfil Jan
26/04/2007 12:00
Hola.¿ Algún compañero mas se anima a darme su opinión?

Gracias.

Un saludo.
26/04/2007 18:08
Disculpa, Jan, por mi tardanza. Llevo unos días corriendo por vencimiento de plazos. Coincido contigo menos con la tercera: Considero que procede el juicio verbal.