Buenos días a todos y saludos, soy nuevo. Mi pregunta es la siguiente:
Tengo que iniciar un pleito para reclamar a dos personas una cantidad de 6.000 € y 650 € respectivamente, derivados de un incumplimiento contractual (la segunda a abonado ya una parte, por eso es menos) y, asimismo, una cantidad de 600 € a cada uno derivados de un título distinto al anterior, sin que exista solidaridad en ninguna de las causas. ¿Puedo realizar una acumulación subjetiva y objetiva de acciones? Si es que sí, y lo llevo todo en la misma demanda, ¿la cuantía del pleito es única para los dos? ¿Cuál es la cuantía (quiero saberlo a efecto de costas)? En caso de que me condenen en costas, ¿me podría exigir cada uno la cuantía de dos pleitos por el importe que se les exige en cada acción, o sería cada uno de un pleito por la cuantía única fijada en la demanda en la cuantía del pleito (en caso de que haya que fijar una única cuantía)?
Muchas gracias, me encuentro perdido en este asunto.