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Acumulación de acciones

8 Comentarios
 
Acumulación de acciones
27/06/2016 13:54
se me plantea por mi primera vez este supuesto. Formulo demanda de juicio ordinario que presenté hace 5 meses, y ha contestado la parte contraria. Simultaneamente recibo demanda de la parte contraria, mismo objeto etc... de la que conoce otro juzgado distinto, y que es posterior a la mía.

Por tanto, entiendo que debo contestar a la demanda y solicitar la acumulación de procesos ante el Juzgado que conoció en primer lugar (donde la han presentado ellos). Pero tengo algunas dudas de como hacerlo. Intuyo que debo solicitar la acumulación mediante otrosí en la contestación no?.
Tendría alguien algún modelo que me pudiese ayudar?
Al ser un caso de accidente de tráfico, nosotros demandamos al conductor y a la aseguradora, y en este caso nos demanda el propietario del vehículo y aseguradora. ¿ Habría algún problema por no ser exactamente las mismas partes?


Gracias, saludos cordiales.
27/06/2016 20:02
Has tenido ya la audiencia previa del segundo pleito?
28/06/2016 11:04
No, aún no hemos tenido Audiencia Previa.
Podría proporcionarme algún tipo de modelo? entiendo que tenga que pedir acumulación en el juzgado nuevo con la oposición mediante otrosi y una vez se apruebe en el juzgado más antiguo.

Gracias
28/06/2016 11:16
El compañero te está tendiendo una trampa consistente en buscar dos resoluciones distintas sobre el mismo objeto, estresando tu honesto juicio ordinario. Si pides la acumulación le estarás dando categoría y empaque de trance procesal legítimo, y habrás caído en un enredo.
Has de colapsar con el mecanismo que te ofrece la ley, y que encontrarás en el artículo 421 LEC, solicitando el auto de sobreseimiento. Se trata del mismo objeto, aunque no haya identidad absoluta de partes, y el objeto ya se está discutiendo. Si el compañero entiende tener interés legítimo en que se dé entrada a alguien en concepto de demandante o demandando en tu declarativo como demandante, puede hacerlo mediante los artículos 13 y 14 LEC; pero en ningún caso crear un casus belli. No caigas en la trampa.
28/06/2016 11:21
Entonces, tan pronto tenga la demanda me opongo y pido sobreseimiento? Nunca habría caído en algo así.
Es cierto, que podía haber reconvenido, y no entiendo por qué no lo hizo.

Le agradecería me pudiese proporcionar algún formulario que me sirviese de guía para plantear el escrito. Gracias


04/07/2016 13:36
Compañero,

Redactando la contestación a la demanda, me surgen dudas:
He planteado tal y como me indicaste, excepción procesal de listipendencia.
Pero creo que puedo asegurarme más, soicitando subsidiariamente acumulación de acciones para caso de que no se vea estimada la pretensión de litispendencia.

¿Crees que estoy en lo correcto?

Me agobia el formato de contestación, no sé si lo estaré haciendo bien
Muchas gracias
04/07/2016 15:34
No tienes que agobiarte, vas camino de la Perfecta Contestación a la Demanda, de forma que cuando alguien pida un modelo, tu trabajo circulará por la Red (quítale los nombres).
En esencia, tienes un asunto con una identidad de objeto que puede dar lugar a dos sentencias sobre el mismo que sean contradictorias o que una constituyan excepción prejudicial la una con respecto a la otra. Asimismo, se está produciendo un abuso procesal puesto que el demandado de tu procedimiento ha abierto una vía de contradicción, pudiendo haber usado la que tú misma abriste con tu demanda.
El primero de los asuntos (la coexistencia de dos sentencias sobre idéntico objeto) ha de ser prevenida y reprimida por los tribunales mediante la litispendencia, tal y como estás planteando. Eso quiere decir que en la Audiencia Previa el juez debería apreciarla (416.2ª LEC) y dictar auto de sobreseimiento con costas.
Pero de ninguna manera cabe como cuestión subsidiaria plantear la acumulación de acciones, porque lo que tendrías en todo caso es una acumulación de procesos, no de acciones, y porque el artículo 78.1 LEC prohíbe usar esta vía en los casos de litispendencia, remitiéndote a la vía regular de plantearlo como excepción, tal y como estás haciendo, para batirte el cobre en la Audiencia Previa.
Por último, has de hacer mención al artículo 400.2 in fine, que te pego: a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.
Es decir, que el demandado en tu juicio tuvo ya la oportunidad procesal de alegar lo que quisiese, y sin embargo abrió otra vía para volver a plantear lo mismo.
05/07/2016 11:06
No sé cómo agradecerle la ayuda que me está brindando.

Entiendo entonces, que en mi contestación alego la litispendencia como cuestión previa y luego voy contestando los hechos correlativos oponiéndonos con lo que creamos oportuno
Si el juez entiende que no existe listispendencia, luego, podríamos presentar un escrito pidiendo acumulación de procesos?

Por otra parte, me indican que me pronuncia sobre procedencia de Vista oral, entiendo que es por la reforma de la LEC, me pronuncio mediante OTROSI?


Muchas gracias compañero.
06/07/2016 08:39
1º. Cuando te dirijas a otro letrado y precisamente por esa razón, se trate de quien se trate y sean cuales sean las circunstancias, la norma de cortesía es el tuteo. De otra forma estás enviando un mensaje de distanciamiento y hostilidad, que será percibido como un dicterio.
2º. La acumulación de procesos no se pide en el más nuevo, sino en el más antiguo. Es por tanto el juez del asunto que tú planteaste quien tendría que resolver y reclamar los autos. Lo que sí puedes hacer en el procedimiento nuevo es pedir la suspensión en tanto se resuelva el más antiguo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 LEC; y desde luego plantear ante el mismo la excepción de litispendencia.
3º. Las demandas hay que contestarlas siempre punto por punto, aunque se hayan alegado excepciones obstativas de continuación. Por tanto, alega litispendencia y contesta con rigor a la demanda, entre otras razones porque si finalmente se acuerda la acumulación de procesos, quedarás encorsetada por esa respuesta. Hasta que se dicte sentencia, puedes pedir al juzgado más antiguo que acumule.
4º. Por lo dicho, limítate a alegar litispendencia y a contestar. Si no es apreciada, solicita la suspensión hasta que se ventile el más antiguo.
5º. En un juicio ordinario ni se pide vista ni se concede: siempre se celebra. Hay una excepción (que quizás pudiera valerte) referida a los casos llamados de derecho puro, en que el juez puede resolver con lo que tiene encima de la mesa, sin concurrencia de testigos, peritos ni mayores conclusiones de las partes. Puedes pedirlo, claro está, pero habitualmente es el juez quien dice, sin posibilidad de oposición ninguna, si con esa carpeta tan solo puede resolver. Así que nada de otrosí.