Yo estoy en el mismo caso y creo que sí, en función del 71.2, y el 438.3.1º, lo que no se es si interesa, por la determinación de la cuantía, habría que sumar el valor del inmueble y el valor de la deuda. Si quieres estamos en contacto . adolfo769@hotmail.com del ICAM.
Me encuentro con un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, en el que se ha expirado el término. Puedo acumular la acción de desahucio por expiración de término con la acción de reclamación de rentas?. El art. 438.3.3ª de la L.E.C. parece que diga que no!
Muchas gracias por vuestra ayuda.