En caso de reclamación administrativa previa en caso de realizar una demanda de despido , si el ayuntamiento no contesta en el plazo de 1 mes (art 69.2lpl)
el plazo de 20 dias comenzaría a contar desde el dia que se hiciera mes sin contestación ,
o se aplicaria el 69.2 lpl , en el que dice que plazo es de 2 meses
o el 69.3lpl que dice 20 dias desde transcurrido el mes sin haber sido notificada?
otra consulta :
si eres despedido , se puede acumular en la demanda , las acciones de reclamación de cantidad , segun el articulo 26.3 lpl ? o pertenece a otro articulo? cual seria la mejor fundamento juridico
Contestando a la primera, a mi entender el plazo procesal de 20 días del art. 69.3 LRJS comienza desde que entiendas agotada la vía administrativa, osea en este caso “desde el dia que se hiciera mes sin contestación”.
Autor: lynx88 Fecha: 24/06/2013
sabes en que casos se aplicaría los 2 meses?
- pues por regla general se aplica a las acciones que no están sujetas a plazo de caducidad
respecto a la otra pregunta , si eres despedido , se puede acumular en la demanda , las acciones de reclamación de cantidad ?
No encuentro los fundamentos jurídicos adecuados