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acumulacion de acciones y reclamación administrativa

5 Comentarios
 
Acumulacion de acciones y reclamación administrativa
24/06/2013 18:11
Hola! tengo una consulta:

En caso de reclamación administrativa previa en caso de realizar una demanda de despido , si el ayuntamiento no contesta en el plazo de 1 mes (art 69.2lpl)

el plazo de 20 dias comenzaría a contar desde el dia que se hiciera mes sin contestación ,

o se aplicaria el 69.2 lpl , en el que dice que plazo es de 2 meses

o el 69.3lpl que dice 20 dias desde transcurrido el mes sin haber sido notificada?


otra consulta :

si eres despedido , se puede acumular en la demanda , las acciones de reclamación de cantidad , segun el articulo 26.3 lpl ? o pertenece a otro articulo? cual seria la mejor fundamento juridico



muchas gracias
24/06/2013 18:35
:)
24/06/2013 18:49
Contestando a la primera, a mi entender el plazo procesal de 20 días del art. 69.3 LRJS comienza desde que entiendas agotada la vía administrativa, osea en este caso “desde el dia que se hiciera mes sin contestación”.
24/06/2013 19:01
gracias ameliorrhh

sabes en que casos se aplicaría los 2 meses?
24/06/2013 20:36
respecto a la otra pregunta , si eres despedido , se puede acumular en la demanda , las acciones de reclamación de cantidad ?

No encuentro los fundamentos jurídicos adecuados
24/06/2013 22:29
Autor: lynx88 Fecha: 24/06/2013
sabes en que casos se aplicaría los 2 meses?

- pues por regla general se aplica a las acciones que no están sujetas a plazo de caducidad

respecto a la otra pregunta , si eres despedido , se puede acumular en la demanda , las acciones de reclamación de cantidad ?
No encuentro los fundamentos jurídicos adecuados

- mira el art. 26.3 LJS