El LAJ tiene razón: si no está fijada la cuantía, por ser de imposible conjugación, el asunto se trata como un juicio ordinario, sea cual sea la naturaleza e importe de las acciones, pues jamás el verbal tiene vis atractiva con respecto al ordinario. No pueden acumularse las acciones que correspondan a juicios de distinto tipo (vgr reclamación de cantidad y divorcio), por lo que si hay una homogeneidad procesal el asunto se tasa en razón de la acción mayor o de la suma de todas, dependiendo de si provienen del mismo o varios títulos. Las acciones tienen que estar jerarquizadas de mayor a menor, y actualmente la que prima es la de transparencia, conectando las demás en régimen de subordinación. Se te recomienda la conversión en ordinario, porque el tribunal rechazará una acción mínimamente compleja (varias ejercitadas simultáneamente) en un empaque verbal. El artículo que mencionas 250.1.14 contiene una remisión a la ley que trate de las acciones individuales en materia de condiciones generales de contratación, que es algo que debes contrastar.
Acumulacion de acciones en juicio verbal tras la reforma del art. 250.1.14 lec
Buenos días compañeros/as,
Me encuentro con un dilema en el marco de un procedimiento de acciones de nulidad de contrato de tarjeta revoling en doble acción acumulada: por USURA y por ABUSIVIDAD y FALTA DE TRANSPARENCIA.
He interpuesto la demanda por el cauce del procedimiento verbal ex art. 250.1.14 y me encuentro con que la LAJ me requiere para subsanarla, puesto que la cuantía la he fijado como indeterminada y que ello impide que se pueda acumular la acción de usura en un verbal puesto que éste va por cuantía y al ser indeterminada (18.000) debe ir por ordinario.
No obstante lo anterior, encuentro razonamientos y respuestas contradictorias en compañeros y consultas efectuadas a varias bases de datos jurídicas.
Por ello acudo a vosotros para tratar de dilucidar cual es la respuesta correcta.
Para mayor claridad reformulo la pregunta: Es posible acumular en procedimiento verbal las acciones de nulidad por usura y nulidad por abusividad y falta de transparencia, cuando la cuantía se fija como indeterminada?
A favor de la acumulación en verbal: tras la reforma del art. 250.1.14º LEC, las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación se tramitan por el juicio verbal por razón de la materia, cualquiera que sea su importe. Por lo tanto, aunque en la determinación de la cuantía del pleito se haya indicado que las acciones de reintegro la cuantía es indeterminada, seguiría tramitándose por juicio verbal. Además, dichas acciones son acumulables en el juicio verbal de acuerdo con el art. 437.4 LEC, ya que La acumulación de acciones se basan en unos mismos hechos, y procede el juicio verbal, ya que es por razón de la materia.
En contra de su acumulación en verbal (y por tanto debe ser ordinario):
Ambas acciones podrían acumularse en el caso de que la acción de nulidad del contrato por usurario correspondiera por el juicio verbal por razón de la cuantía (cuantía determinada hasta 15.000 €), según art. 249.2 LEC, puesto que esta acción no está atribuida por razón de la materia, como si ocurre con las acciones relativas a condiciones generales de la contratación con independencia de su cuantía. Así pues, a falta de precedentes al respecto dada lo reciente de la reforma, teniendo en cuenta el reparto de competencias entre juicio ordinario y juicio verbal y el límite de acumulación del juicio verbal previsto en el art. 437.4 1ª LEC, la única posibilidad de acumular la acción de nulidad del contrato por usura y la acción de condiciones general de la contratación seria que la primera correspondiera tramitarse por juicio verbal por razón de la cuantía, es decir, que la cuantía que se fije para esta acción no supere los 15.000 €, en caso contrario no podrían acumularse ambas acciones en el juicio verbal por vía del art. 250.1.14ª LEC.
Como veis la controversia está servida, y a razón de la "novedad" de la reforma no encuentro jurisprudencia clara al respecto.
Cualquier ayuda u opinión se agradece y disculpar la extensión de la publicación. Es necesaria para que se comprenda la profundidad de la cuestión.