Mediante un contrato de arrendamiento de local de negocio se alquilan dos locales. A los 5 meses uno de ellos se entrega al arredador adeudando 5 meses. Del otro, se deben ahora 10 meses. Se pueden acumular las acciones de desahucio y reclamación de cantidad contra inquilino y avalista (entiendo que si) y además reclamar la cantidad adeudada por el otro local ??? Mi opinión es que si pero me gustaría conocer alguna opinión más. Saludos.
Mi opinión es que también, ten en cuenta la nueva reforma de la LEC donde las reclamaciones de rentas (aunque vayan sin deshaucio) van por el verbal, aunque la cuantía sea la del ordinario, así que ambas acciones serían ventiladas por el mismo proceso verbal.
Gracias. No tengo ninguna duda que se pueden acumular el desahucio y la renta de uno de los locales. Lo que no tenía tan claro es la acumulación de dos reclamaciones de renta de dos locales diferentes, pero, cuyo contrato de arrendamiento se hace en el mismo documento (es el mismo contrato) y que tiene al mismo actor y el mismo demandado que en la otra reclamación y desahucio. Además también se reclama al avalista las dos cantidades de los dos locales. Un saludo.