Veo que muchos de nosostros tenemos dudas respecto a la acumulacion de acciones en temas de desahucio, agradeceria algo de luz pues soy novato y mi base de datos incluso tiene un modelo de demanda que se titula DEMANDA DE JUICIO VERBAL, SOBRE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL CONVENIDO, ASÍ COMO EN RECLAMACIÓN DE RENTAS VENCIDAS E IMPAGADAS o sea, que lo permite segun su interpretacion de la LEC.
Por cierto mi base de datos es ecnomic and iuris y si me esta "liando" pienso quejarme la verdad, encima de que uno empieza y que es dificil,,,,,
3ª. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame
Es que es precisamente por eso, permite la acumulacion de reclamacion de rentas, no por deahucio.
Y en el juicio verbal no se pueden acumular nada mas que las excepciones permitidas, que no es el caso, el de expiracion de plazo contractual
A mayor abundamiento cito la sentencia siguiente
Se estima el recurso de la demandada sobre acumulación de acciones. Ello derivado de un arrendamiento, acción de resolución del contrato por expirar el plazo y por falta de pago de la renta. Esta Sala cree que ambas acciones no se sustentan en los mismos hechos aunque devengan de un mismo contrato de arrendamiento y persigan una misma finalidad. Los hechos de la primera son los propios de extinción de contrato en situación de tácita reconducción mensual sostenida por el arrendador su voluntad de dar por finalizado el contrato, y ello es independiente y ajeno al hecho de falta de pago de la renta, que es la otra acción. Naturaleza plenaria del proceso de la primera y naturaleza sumaria en el proceso de la segunda. Vulneración de la L. E. C. ya que la acumulación objetiva de acciones no está comprendida en ninguna de las excepciones que el art. 438 de la citada ley establece, norma general de no admisión en los juicios verbales de la acumulación de acciones.
Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia (23/02/2005)
Favorable a: ARRENDATARIO
Pero vamos compañero, yo no estoy seguro de que esa sentencia sea justa.
Grcaias de todas formas y espero que alguien que haya presentado le haya resultado,
La acumulación de acciones siempre es aconsejable, entre otras cosas, para establecer la cuantía del proceso, que podrá cuantificarse en función de la deuda.
Ahora bien, en lo que al arrendamiento de vivienda se refiere, la expiración del plazo contractual ha de considerarse en función del art. 9 L.A.U.
En cuanto a la jurisprudencia........ si estás en Bizkaia...
En Madrid se admite la acumulación sin problema, teniendo claro cuando un contrato ha expirado realmente.
Un error, con ese concepto,puede ser fatal, y facilitar la defensa del compañero.
Yo creo que la acumulacion de acciones no siempre es recomendable porque, muchas veces, interesa interponer el desahucio puro y duro para agilizar el lanzamiento y luego reclamar las rentas de forma independiente en acción aparte.
Hola Data, sin lugar a dudas tu pinión es seguida por más compañeros. Sin embargo, ¿ de que forma agilizas el lanzamiento?
Pues aun en el supuesto de que hubiese enervación, ésta sería inutil, dado que existe la acción de expiración de termino contractual.
¿ Sería más agil porque la vista fuese más corta?. En todo caso, nos movemos por el cauce del proceso verbal.
Tu propuesta es viable sin duda , pero más cara para el cliente, pagar dos procesos no es igual que pagar uno. En cuanto a la agilidad del lanzamiento........no veo ninguna diferencia.
Cuando hablo de agilizar el lanzamiento me refiero a un hecho sencillo:
Si interpones demanda de desahucio - solicitando de paso el lanzamiento- sólo por expiración del plazo , te ahorras directamente una posible apelación por meter otros conceptos discutibles. Estamos de acuerdo en que si acumulamos las acciones y se nos apela de adverso, podríamos ejecutar provisionalmente la sentencia en cuanto al desahucio, pero, como ves, nos vamos complicando la vida procesalmente hablando, a la par que generamos más gastos para el cliente por la vía ejecutiva.
Por otro lado, y presuponiendo solvencia del demandado, en el desahucio condenarán en costas al demandado ( no hay motivos de oposición ). Y en el segundo supuesto, se presupone que será lo mismo, siempre que las deudas sean claras y no se acredite el pago de adverso.
Hay que recordar, también, que al cliente puede preocuparle más recuperar la posesión que el valor de dos procedimientos, para el caso que debiera pagarlos de su bolsillo por insolvencia del demandado, porque la tenencia de la posesión si no se agiliza el lanzamiento le puede hacer perder los ingresos e, incluso, al nuevo inquilino que espera para tomar la posesión de dicho local en virtud de nuevo contrato.
Por aquí también podriamos pensar que el dueño siempre podría instar otro procedimiento contra el inquilino, pasada la tormenta y ya lanzado el inquilino, inquilino que le hizo perder unas rentas (lucro cesante) pero, como vemos también, la pelota se va complicando.
Es por ello, estimado catón, que no me refería, como irónicamente comentabas, a la duración de la vista.
Quede claro de antemano estimada Data que tu exposición es correcta.
Ciertamente, si hay " conceptos discutibles", es aconsejable realizar dos procedimientos, pero no porque sea más rápido, si no más seguro.
Pero si las rentas son vencidas y exigibles, y naturalmente no hay problema en la prueba ; creo que como norma general, si entrar en peculiaridades, la acumulación sigue siendo aconsejable.
Cuestión diferente es que ante un proceso en concreto, en el que las pruebas sean dudosas, se opte por presentar el contrato, cómo única documental; y ejecutar el lanzamiento.
Y posteriormente proceder a una reclamación de cantidad.
Creo, estimado catón, que desde un principio estas confundiendo agilidad con rapidez en el procedimiento, lo que no es lo mismo y que el concepto de agilidad que yo expresé ya lo he desarrollado anteriormente en el sentido de no complicar la situación procesal si no interesa. Agilidad, sí. Pero agilidad procesal en virtud de las circunstancias ante las que nos encontremos.
Por otro lado, te agradezco lo de estimada, pero me afeito todos los días, lo que tampoco quiere decir que soy la mujer barbuda.
Disculpa por el error de género, seguramente confundo agilidad y rapidez, y más cosas, entro en el foro para aprender de los que sabeis.
Has realizado una afirmación clave " agilidad procesal en virtud de las circunstancias ante las que nos encontramos". Serán aquellas circunstancias en el supuesto de que sean adversas, las que puedan determinar la inconveniencia de la acumulación.
Exáctamente, catón; Creo que si bien se puede hablar en general de las cosas, a veces es posible matizar ciertos aspectos que pueden ser importantes. Y que la posibilidad de la acumulación no indica siempre que sea lo mejor, así como que tampoco sea lo mejor siempre seguir el camino por mí indicado.
En cuanto a lo de aprender, aquí aprendemos todos de todos.
Y ya que estamos, y como ya lo he dicho a los compañeros en el hilo relax del foro procesal y el porqué del cambio de nick, te mando un saludo como Defensor del Letrado-Data.
Saludos maestro, no sabía que estaba foreando sobre la acumulación con quien probablemente más sabe de abogacía en estos foros mano a mano con guarromán.
Lo de los cambios de nick, debería estar más limitado. Asi, pasa lo que pasa, sabes más que Castán y te identificas cómo " Data".