La competencia es del juzgado donde están contruido el inmueble, si los defectos son iguales, los demandados los mismos, la causa de pedir es exactamente la misma, se puede inicar, pero yo sería partidario, pese a como están los juzgados de interponer dos demandas diferentes, pues en una u otra podemos triunfar, mientras que si no es así, perdemos la razón de golpe.
tengo que interponer una o dos demandas contra una constructora por defectos en dos viviendas de diferentes propietarios.Mi duda es si siendo los defectos diferentes en cada una de ellas puede entenderse que existen hechos conexos o similares y poder así acumular las acciones.gracias