Me ha llegado un asunto de un despido verbal de un trabajador al que, encima, le deben tres meses de salario.
¿Es posible acumular la reclamación de despido con la de falta de pago de salarios?, es decir, presento una única papeleta y demanda.
El caso es que se trata de un trabajador que ha estado trabajando como autónomo. Se le dió de alta para trabajar para esa empresa, cumplió horarios, etc y ahora le han dicho que no vuelva. Le han dejado de pagar tres meses del salario, que no se su importe porque no existe contrato mercantil entre las partes.
Por ello voy a presentar papeleta de despido (por lo del plazo) y quiero reclamarles, a la vez, los salarios atrasados conforme a Convenio, ¿como lo véis?
Lo de presentar una papeleta, lo puedes hacer, yo presentaría dos papeletas, total es el mismo trabajo y me aseguro que no la rechacen.
Si no hay avenencia y tienes que demandar, tienes que presentar una demanda por cada ACCION.
Muchas gracias por tu respuesta Trola.
Tengo otra duda, ¿sería conveniente esperar a la resolución de la demanda de despido para, una vez fijados los importes salariales, reclamar por el impago de salarios?
¿Que haríais?
Tienes razón puedes, esperar, hay un año para el reclamo de cantidad.
Respecto al art. 27, este solo se refiere cuando formules demanda ante el juzgado, no se refiere a papeletas ante el SMAC.
Una duda más,
Debería hacer mención, en la papeleta y posterior demanda, sobre la condición de falso autónomo y desarrollar en los hechos un poco este asunto, o lo dejo para exponerlo en el Acto de Conciliación y Juicio??
No llevo muchos temas de laboral, como podéis ver.
Gracias
Muchas gracias, en mi caso no puedo solicitar la Inspección de trabajo pues ya ha sido despedido, aunque dispongo de testigos que pueden acreditar que cumplían un horario, etc. Además, todo el alta en autónomos, lo realizó una gestoria del empresario y en la vida laboral se comprobará que el alta y posterior baja (que la hizo mi cliente para no seguir abonando cuotas) coinciden con el tiempo que ha trabajado en esta empresa.
Lo único malo es que, ante el impago de salarios, se le ocurrió la brillante idea de mandar, por carta certificada, una factura al empresario y la ha recibido. No obstante, esta factura no va firmada por lo que no existe prueba fehaciente de su autenticidad y podemos alegar que lo que se envió por correos fue una carta solicitando el pago de los atrasos.
Acudiré al procedimiento de despido social, y en el caso que no me den la razón, pues nada, monitorio para el abono de las facturas.