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Acumulación acciones

5 Comentarios
 
Acumulación acciones
03/12/2009 15:46
Tengo duda en cuanto a acumular pretensiones o no. Presentaremos demanda por modificacion sustancion contrato trabajo, por modificacion unilateral (por represalia) del horario y días de trabajo. Me surgen varias dudas, la primera, ¿en este caso voy directmente a la jurisdiccion social o primero se debe ir a conciliación en SMAC? y otra duda es si podría acumular ya que estamos, el tema de que en fraude de ley lleva trabajando con contratos temporales sucesivos desde 2004 a la fecha, recién ahora le hacen indefinido pero solo reconocen antiguedad desde noviembre 2008 ¿puedo acumular el reconocimiento de antiguedad a la demanda por modificación del horario? gracias
03/12/2009 16:17
Hace falta concilliación ante el smac, ya que no se encuentra dentro de los casos, qe la ley puede exceptuar...

Si se pueden acumular dichas acciones...
03/12/2009 16:32
El SMAC es imprescindible.

Si los acumulas mejor ya que debes conseguir que haya un hecho probado en el que se reconozca la antiguedad correcta.
Por que si la cosa fuera a más y se tuviera que rescindir el contrato por motivo de la modificación sustancial, la indemnización siempre se contara en base a la antiguedad real.

También puedes optar por presentarlas por separado.


03/12/2009 18:02
La conciliacion por modificacion es requisito obligatorio solo hasta julio del 2010, ya que la LPL ha sido modificada.

Sobre la acumulacion es posible aunque probenga de titulos diferentes.
03/12/2009 20:16
Tambien se ha modificado la LPL, en lo siguiente:

1. Se incluyen entre los supuestos en que las acciones no podrán acumularse a otras en un mismo juicio las de: movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LPL art.138 bis).
08/12/2009 23:09
Gracias a todos por la respuesta, pero ahora ya estoy en otra fase, la del despido verbal, y la vez deberé acumular la extinción de relación laboral por desición del empleado, ya que no le dejaron entrar a su trabajo, mejor dicho le han borrado dela base de datos y no puede fichar al entrar y salir (despido), y a la vez acumularemos la extinción de la relación laboral por modificación substancial de las condiciones de trabajo que afectan a la dignidad del trabjador para que se sustancien juntas y en caso de que todo salga bien obtenga una indemnización de 45 días y no de 20