Cuando la LPH habla de los porcentajes para tomar acuerdos, y en concreto el que se refiere a cambio de alguna norma de los Estatutos, dice que se requiere unanimidad de todos los propietarios, pero ¿de los presentes en la reunión o de la totalidad de la comunidad?, si la reunión es en segunda convocatoria también se requiere unanimidad para este caso concreto?.
Gracias a quien conteste
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
De los presentes y de los ausente, a los cuales se les da un plazo de 30 días para decir si o no al acuerdo que necesite la unanimidad desde que reciben el acta de la reunión. Si no estan de acuerdo lo manifestarán por escrito a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad.
Esto tanto es para las reuniones celebradas en primera como en segunda convocatoria y en todas las que se quiera modificar el titulo constitutivo, o los estatutos.
No acabo de enterderlo bien, perdonar a los dos, o yo he hecho la pregunta mal, lo intentaré de nuevo. En segunda convocatoria, para modificar el titulo constitutivo o los estatutos ¿es necesaria la unanimidad? o vale con la mayoría de los presentes?. Gracias de nuevo
Lo que te están diciendo es que no conseguirás cambiar los estatutos sin que algun vecino se entere y esta de acuerdo porque es una cosa demasiado importante.
A los que no hayan asistido a la reunion tendrás que informarlos por un medio que permita tener constancia de su recepcion( un burofax) y darles 30 días para que manifiesten su disconformidad, si no dicen nada en 30 días su voto se considera positivo,,si alguno dice que no NO tienes la unanimidad.