Perdone creia que usted no estaba presente en la junta, pues para los presentes desde que votan.
Por lo menos de momento no hay jurisprudencia que diga otra cosa del tribunal supremo.
Eso es lo que yo suponía.......... porque según la LPH 19.3 el Acta debe remitirse a los propitarios según el procedimiento del art. 9. Pero no menciona si el plazo de impugnación se cuenta desde la notificación del Acta tambíen por los asistentes, sólo habla de los ausentes (que tiene 30 días para notificar su voto).
En este Juicio, ambos Abogados afirman que no hay necesidad de leer el Acta si uno fue presente, y que vamos a perder el juicio por haber terminado el plazo contando desde la fecha de la Junta, pero no se puede impugnarlo si no se puede leerlo. Yo voté en contra o salvé mi voto, pero creo que tengo derecho a leer el Acta donde los supuestos acuerdos están plasmados - no?
Pués - un abrazo grande por darme algo de esperanza!!! Se trata de un acuerdo de reponer 1 milión de gastos de construcción del edificio, disfrazandolos como gastos de Puesto en Marcha del Edificio.
Y si el Presidente no notifica el Acta hasta más de un año más tarde a los asistentes?? (En este caso no hubo ausentes) El plazo de impugnación cuenta desde la notificación también a los asistentes??
Es desde que se ha notificado el acta, o sea desde su recepción.
Treinta días tiene para salvar el voto, diciendo si vota a favor o encontra.
El plazo de un año es para cuando el acuerdo va encontra de la ley o los estatutos
Hola a todos!
A partir de qué momento tienen los acuerdos adoptados plenos efectos jurídicos?? Desde el momento de su votación en la Junta, desde los 30 días, si hay ausentes o desde la notificación del Acta si hay algo a impugnar?
El plazo máximo de impugnar caduca al año desde el día de la Junta, 30 días después o desde la notificación del Acta al propietario no ausente?