Hola Janieto,
Sólo en el caso de que en la reunión estuviesen todos los propietarios, se podrían modificar el Orden del Día. La jurisprudencia dice que estos cambios del orden son nulos. Ahora bien, la posterior comunicación a los ausentes y la no impugnación les dará la validez que inicialmente no tuvieron. Por eso, es imprescindible hacer constar en el acta el voto contrario o, si no se asistió, manifestar la discrepancia por escrito en el plazo de 30 días desde la comunicación del acuerdo, y en el plazo de tres meses impugnarlo, por lo que el plazo ya ha pasado.....por lo que debería pagar la derrama. Si desean recuperar el dinero, tendrían que ir jurídicamente contra el propietario, lo que conlleva más gastos de abogados.
Por otro lado, los seguros siempre dicen de primeras, que no son responsables para no tener que pagar.... deberían discutirlo con ellos. Los seguros de comunidades, suelen tener la cláusula de colisión de vehículos. Si el suyo la tiene, no dude en reclamar al seguro la reparación.
Acuerdos tomados fuera del orden del día en junta gral
Mi Comunidad celebró Junta Gral. Ordinaria en la que por un hecho acaecido posterior a la convocatoria se trató fuera del Orden del día establecido para la misma. Dicho asunto era relativo a que un propietario del garaje impactó con su vehículo contra la puerta automática al salir del parking marcha atrás a través de su rampa de acceso lo que provocó que el día señalado para la Junta en garaje careciese de su puerta. Tratando dicho asunto se toma un acuerdo condicionado a reparar la misma a la espera de que se determine si la factura que represente la reparación de la puerta ha de correr a cargo del Seguro del Inmueble o del propio seguro del vehículo del causante habida cuenta que por parte de éste último se argumenta que el mecanismo instalado en la propia puerta podría presentar deficiencias en su actuación, extremo éste discutido por parte de los asistentes si bien se acuerda que se cursen ambos partes de siniestralidad (Seguro del garaje y Seguro del vehículo) al objeto de que sus peritos certifiquen si en efecto el sistema estaba correctamente instalado y en virtud de ello se derivase la responsabilidad a quien correspondiese. En días posteriores el Seguro de la Comunidad emite un informe donde CONFIRMA ROTUNDAMENTE que el mecanismo instalado es totalmente correcto y por ello se exime de toda responsabilidad a la Comunidad, desconociendo a esta fecha una vez transcurridos más de 5 meses, la actuación realizada por parte del propietario con su seguro, habiéndose visto obligada la Comunidad de Propietarios a instalar una nueva puerta por el notable deterior en que quedó la anterior que no aconsejaba su reparación. Mi consulta es: Debo hacer frente a la derrama que por sustitución de la puerta se me ha girado? Es impugnable el acuerdo del modo en que fue adoptado? Habría que inciar en su caso acciones legales contra el propietario caso de no querer hacerse cargo del asunto?