En la finca de la soy comunera se tiene un servicio de portería. Tras varias quejas por algunos propietarios por la falta de limpieza se propuso desde la Admón de fincas contratar un servicio de limpieza alegando que no son funciones del portero la limpieza y que la realización de estas tareas por parte del portero impedirían al mismo realizar las de portería durante el tiempo en que procediese a la limpieza de las zonas comunes. Por mayoría de los asistentes se aprobó la contratación del servicio de limpieza. Dado que éste servicio de limpieza debe ser realizado por el portero según lo estipulado en el convenio colectivo de porteros y empleados de fincas vigente actualmente en la Comunidad de Madrid, puedo tomar acciones legales por abuso de derecho, entendido éste como el uso de la norma por parte de la comunidad de propietarios pues el acuerdo no supone un beneficio o protección para la comunidad, el propio inmueble, o para algún vecino, al no ejercitarse medidas sancionadoras o despido procedente contra el trabajador portero que no cumple con sus obligaciones laborales y sí un perjuicio para alguno de los copropietario, pues la contratación de un servicio de limpieza conlleva un incremento del gasto de la Comunidad.
En cualquier caso, para echar abajo ese acuerdo tomado en Junta debió votar en contra si asistió, o de no haber asistido votar en contra por escrito dentro de los 30 días despues de recibir el acat.
A partir de ahí, impugnar en el juzgado dicho acuerdo dentro de los 3 meses siguientes a la celebración de la Junta o de recibir el acta, según el caso.
Antes de impugnar, conviene asesorarse previamente con un abogado, sobre la posibilidad de exito de esa impugnación.
Parece que dicho Acuerdo es impugnable durante el año ya que no se incluyó en el Orden del Día de la convocatoria. (Acabo de leerlo)
Reitero mi gratitud.
Un saludo.
En la Junta sólo se pueden tratar exacta y precisamente los temas previstos en el orden del día. Y no es válido, aunque se vote en la misma Junta, introducir temas no previstos en la Convocatoria. Ni aunque todos los presentes estén a favor. Legalmente no es válido tratar temas distintos a los recogidos en la convocatoria, y cualquier propietario podría impugnar el acuerdo.
El propietario ausente puede impugnar el acuerdo durante el plazo de un año, aunque no se haya opuesto expresamente. Sólo hay un supuesto en el cual es necesario que se lleve a cabo la comunicación de la oposición en el plazo de 30 días, y es cuando el acuerdo requiere unanimidad para ser aprobado. Es decir, cuando el acuerdo implica la modificación del título constitutivo o de los Estatutos. Si el acuerdo con el que el propietario ausente no está conforme no es de ese tipo, no es necesario que se oponga expresamente en el plazo de 30 días ante la Comunidad, puede ir directamente al juzgado en el plazo de un año.
Si Ud no estaba ausente en la reunión, es preciso salvar el voto e impugnalo en tres meses.
Gracias a ambos por la información dada y disculpad por hacer la consulta con falta de detalles (no estoy acostumbrada y en este tipo de consultas esos detalles resultan vitales).