Tengo una duda en cuanto a los acuerdos necesarios para la realización de unas obras, (Ley Catalana) y no puedo aclararme.
Se trata de una obra realizada por un vecino en una zona común (jardín comunitario). Se quiere realizar una mesa y banco de obra (estilo merendero) y no tengo claro la mayoría que se necesita para este tipo de obra. El artículo 553-25 donde establece los acuerdos habla en el punto 3º que es suficiente el voto favorable de las cuatro quintas parte de los propietarios para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el edificio si afectan a la estructura o la configuración exterior y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
En cambio el punto 5º que habla de los votos de la majoria de propietarios en otros casos y en los no previstos en los puntos 2º y 3º.
No sé si esta obra se puede considerar zona recreativa o que afecta a la configuración exterior, como digo se trata de hacer de obra una mesa y unos bancos o bien, pensais que iria por el acuerdo de la mayoria de propietarios.