pues muy facil:
la junta es soberana para hacer lo que quiera siempre que esté dentro de la ley.
una comunidad en el mes de junio puede aprobar un acuerdo, un presupuesto, una norma, etc
y en el mes de junio se realiza otra junta y ese acuerdo se puede modificar, anular, ampliar, etc.
La posibilidad de repetir la votación realizada en una Junta de comunidad es perfectamente legal.
Ni en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal dedicado a los acuerdos de la Junta, ni en el resto de la Ley hay ninguna norma que impida a la comunidad de propietarios cambiar de opinión sobre sus decisiones anteriores y volver a decidir sobre acuerdos adoptados anteriormente.
por lo cual como la LPH no lo impide, pues entonces si se puede
Cualquier tema puede ser debatido más de una vez en distintas juntas, por lo que sí, un tema aprobado puede resultar no aprobado en una junta posterior.