Desearía saber si el Presidente que va a ser relavado de su cargo por finalización del ejercicio puede proponer en el orden del día temas para su votación en la Junta, y si el Presidente entrante está obligado al cumplimiento de dichos acuerdos.
OTRA: En una convocatoria a Junta la cual se notifica el día 28 ,no se incluye a un propietario como moroso porque la deuda no ha vencido, pero en la fecha en que se celebra la reunión, primeros días del mes siguiente éste no ha abonado la cuota, ¿ se puefe informat a la Junta de esa morosidad y a éste de la privación de voto ?.
El unico facultado para hacer la convocatoria es el propietario que ejerce de Presidente, a fecha de esa convocatoria. El Presidente entrante, tiene la obligacion de llevar a efecto, todo lo acordado en Junta, excepto que convoque una Junta Extraordinaria, para modificar algun acuerdo.
En cuanto a la relacion de morosos, se incluiran los que lo sean a fecha de la convocatoria, no a fecha de la Junta. Otra cosa, seria impedir que un moroso pueda pagar su deuda antes del dia de la Junta, para tener derecho al voto.
Art 16.2. La convocatoria contendrá relación de morosos, advirtiendo de su privación de voto.
Art 15.2. Los propietarios que al inicio de la junta no esten al corriente (o impugnación o consignación) no tendrán derecho de voto.
¿que pasa si me hago moroso entre la convocatoria y la Junta?.
Creo que la privación de voto habrá que aplicarla restrictivamente y yo no impediría el voto a quien entra en mora entre la convocatoria y la junta, pero la literalidad del art 15.2 es clara.