Me gustaría saber si la Ley prevee que los Acuerdos Ejecutivos y para los que ya ha transcurrido el plazo de impugnación pueden ser motivo de Tema del día en posteriores Juntas Extraordinarias (y, modificados en todo o en parte en las mismas). Si fuera así, Acuerdos tomados por la mayoría o los 3/5 podrían ser siempre paralizados o revertidos en Junta Extraordinarias convocadas por sólo el 25 %, porcentaje necesario para convocarlas.