Entonces, una comunidad puede acordar en junta, hacer una obra y al mismo tiempo acordar que el pago se iniciará dos años después.
Se daría la circunstancia que ese nuevo propietario, como no lo era cuando se tomó ese acuerdo, no tuvo la oportunidad de votar e impugnar.
Cierto pero es que además da igual, el certificado es un mero informe que NO EXIME a nadie de nada. En todo caso podrá generar responsabilidad en quién lo firma, pero el nuevo propietario será responsable (en los términos legales) de la deuda con certificado o sin él.
Cuidado. Hay que comprobar si esa información en el certificado de deudas emitido por el administrador, para su presentación en el notario y haber sido recogido en la escritura de compraventa.
Que debe pagar la derrama el que sea propietario en el momento que se pasen a cobro, no en el momento en que se aprueban en junta.
En ocasiones se aprueba en junta una derrama y desde ese momento hasta que comienza a pagarse pasa un periodo de tiempo en el que, imagine, algún vecino vende su piso. Cuando pasan el primer recibo con derrama el propietario es otro distinto al que asistió a la junta que aprobó la derrama. Quién debe pagar esa derrama, el que era propietario cuando se aprobó o el que es propietario cuando comienza a pagarse??? Este apartado del art. 17 resuelve esa duda frecuente.
El punto 11 dice:
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Personalmente no entiendo nada
Gracias