Se ha acordado en mi comunidad de propietarios realizar una obra referente a un arreglo del tejado. Para realizar esta obra, se ha acordado una derrama considerable. Mi duda es que el acuerdo fue tomado en una reunión comunitaria en la que sólo estaba representado el 46% de la comunidad. Hubo unanimidad con los presentes, pero que pasa si uno de los no presentes decide impugnar el acuerdo o se niega a pagar. ¿Es necesaria la mayoría de los propietarios para poder tomar el acuerdo, o basta la mayoría de los presentes?
Por otro lado la fecha de pago se acordó a un mes vista. Al ser una cuantía importante ¿me pueden oblirgar a abonarla en tan poco tiempo?
si el acuerdo en junta se tomó en segunda convocatoria, es totalmente válido aunque hubieran asistido 5 personas.
1ª convocatoria necesita el quorum de al menos la mitad de los PROPIETARIOS
2ª convocatoria solamente necesita la aprobación del acuerdo, por mayoria de votos y mayoria de coeficientes de los PRESENTES.
Si dices que hubo unanimidad, es legal y el acuerdo se debe cumplir por todos.
Ahora bien, si no se asistió y no estas de acuerdo, puedes impugnar, pero antes en el plazo de un mes debes comunicar al presidente,DE FORMA FEHACIENTE que no estás de acuerdo, por lo general lo más efectivo es un burofax con acuse de recibo. A partir de aqui dispones de 3 meses para impugnar judicialmente, pero la impugnación no te exime del pago de la deuda,ya que para impugnar debes estar al corriente de pago con la comunidad o consignar la deuda en el juzgado.Si hubo unanimidad, tienes muy pocas posibilidades de sacar adelante la impugnación, ya que una obra de REHABILITACIÓN y hay mayoria. Es mejor que hables con el presidente y por las buenas que te un plazo mayor para pagar la derrama, las impugnaciones salen muy caras y si pierdes.....
te puede salir la broma por un pico bastante importante, a razón del presupuesto de la obra del tejado calcula aprox. un 10% minimo de gastos por la impugnación en el caso que pierdas más tu derrama correspondiente. Un saludo