He comprado un piso en 2014 que pertenece a una urbanización.
La urbanización se construyó en 2007 y en 2013 se acodó demandar a los responsables por defectos constructivos muy variados. En dicha junta de 2013 se estimaron unos gastos para pleitos de 15.000 euros y se acordó que todos los gastos derivados de la demanda serían sufragados mediante las cuotas ordinarias.
Se que por Ley, el acuerdo es exigible desde 2013 y por tanto, dado que el transmitente no me informó de la existencia de dicha demanda - ya interpuesta- , es responsabilidad de quien era propietario en el momento del acuerdo.
Se que si el acuerdo fuera sufragado mediante derramas, podría reclamarle al vendedor que las abonara. pero al ser abonados con cargo a los fondos generales de la comunidad ¿cómo podría reclamarle al vendedor?
Cierto. puesto que en virtud de lo dispuesto en el art.21 de la LPH el momento de exigibilidad del pago es el momento en el que tiene lugar su aprobación por la adopción del acuerdo por parte de la Comunidad de propietarios (lo cual en éste caso tuvo lugar antes de la firma de la escritura pública de compraventa).
El tema es que para la comunidad, ud no es un nuevo propietario, es el sucesor del anterior, la reclamación al anterior la puede ud hacer, pero ya depende de su propia voluntad.
No se de donde se saca usted que el art. 21 dice eso. Me podría decir en que apartado lo dice.
Lo que si dice la LPH en el art. 17.11 es que "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras".
Lo que significa que si son exigibles en el momento en el que usted ya es propietario es usted el obligado a pagarlas.
Cosa distinta es que el vendedor no le haya comunicado ese gasto y que habiéndolo conocido usted no hubiese adquirido la vivienda. En ese caso puede usted dirigirse judicialmente contra el vendedor para reclamarle.
Pero vamos, eso de que el responsable del pago es el propietario en el momento de la aprobación no es así.
Gracias.
Ciertamente las derramas se deben abonar a la Comunidad, y la Comunidad solo puede reclamar a quien es propietario en el momento de pasarse al cobro.
Pero la derrama es exigible en el mismo momento que la junta de propietarios adopta un acuerdo. En ese momento, el aporte económico por parte de los comuneros es exigible. Así se deduce de diferentes sentencias que he leido, por ejemplo:
Encabezamiento
Número de Resolución: 116/2008
Número de Recurso: 100/2008
Procedimiento: CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 100/08
Nº Procd. Civil : 488/07
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2
Tipo de asunto : Verbal
Y por ello, como actual propietario soy yo quien debe aportar a la comunidad las cantidades que hayan sido acordadas incluso cuando yo no participaba de las decisiones de la junta, por no ser propietario.
Y ciertamente, entiendo que como el propietario anterior, el que me vendió el piso, omitió la existencia de acuerdos adoptados por la junta de propietarios, el vendedor debe hacerse cargo del sufragio de los gastos que él acordó. Y por tanto debería reclamarle judicialmente.
Mi duda es que en 2013 NO se acordó una derrama para soportar el coste de peritos-letrados-procuradores, sino que, según consta en el acta de la junta, los 15.000 euros estimados serían sufragados a cargo de los fondos generales de la comunidad; fondos que proceden de las cuotas ordinarias.
Y es un hecho que con las cuotas abonadas antes del 2013 por el vendedor, se sufragó parte de ese acuerdo, pero que con las cuotas que yo estoy abonando en 2014 se está costeando el mencionado acuerdo.
Por ello me he planteado demandar al vendedor, por ocultar la información de la existencia de un acuerdo de demanda contra responsables de la construcción de la urbanización, por ocultarme que estoy haciendo frente a los gastos indeterminados que supone esa demanda (tengo en cuenta que la sentencia pueda ser perjudicial a la comunidad, y por tanto ésta tenga que soportar las costas...).
En la LPH observo artículos sobre a quien pertenece el pago de las derramas, pero no sobre el pago de acuerdos que se sufragan con cuotas ordinarias.
Entiendo que una cuota ordinaria tendría que soportar gastos ordinarios, y en este caso se ha aprobado costear con las cuotas ordinarias un gasto extraordinario.