Buenos días:
En mi empresa el comité intercentros representado por el presidente y el secretario han adoptado un acuerdo sobre la moficación del régimen de turnos de trabajo y también sobre los meses en los que en el futuro se podrán disfrutar las vacaciones. El comité de empresa de mi centro de trabajo no fue consultado en relación con este asunto. ¿Puede el comité de empresa o nosotros los trabajadores impugnar este acuerdo de alguna forma al considerar que supone un perjuicio para nosotros?
Acuario 65
El Comité intercentros en una empresa con varios centros de trabajo, es un Comité de ámbito de empresa mientras que el Comité de centro de trabajo los acuerdos de éste solo afectan a los trabajadores de ese centro y los del comité intercentros a toda la empresa, por lo que me parece que lo llevan ustedes claro.
No es tan sencillo como decir "el comité-intercentros acuerda a nivel empresa y el comité "normal" acuerda a nivel de centro de trabajo". El comité intercentros tendrá exclusivamente las funciones que se le designan en el convenio colectivo. Por lo tanto, dependerá de lo recogido en el convenio colectivo.
Además, no se si entiendo bien cuando dice que le comité está representado por el presidente y el secretario, se refiere a que el acuerdo lo han adoptado sólamente estos dos. Debería aclararlo.
Pero lo más importante, repito, es saber si este comité inter-centros tiene dichas facultades.
Me gustaría aportar más información para ver si me pueden aclarar de una manera más precisa que opciones tenemos par impugnar el acuerdo adoptado.
La decisión adoptada por el comité intercentros afecta solo a mi centro de trabajo, no a todos.
Como dije el acuerdo se alcanza estando representada la empresa por un miembro y actuando en representación de los trabajadores el presidente y secretario del comité intercentros, sin que hubiera mediado consulta alguna al comité de empresa del centro de trabajo.
El convenio colectivo de la empresa recoge entre las funciones y competencias del comité intercentros lo siguiente:
- Está legitimado para la negociación colectiva en el marco legal de la empresa y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional; todo ellos sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos establece el art.64 del ET y que además tienen los comités provinciales, delegados de personal y secciones sindicales, así como los derivados de la articulación de la negociación colectiva en aquellas materias previstas para los niveles inferiores e el convenio colectivo, o los que subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores convenios. Qué tipo de reclamación se puede hacer y en qué plazo.
El acuerdo se firmó el 21 de febrero de 2015, pero al centro de trabajo se le dio traslado hace 15 días dado que el calendario pactado en el acuerdo entraba en vigor el día 15 de mayo de 2015.
Gracias
Pues aquí me desdigo de lo dicho anteriormente, ya que si como dice el acuerdo sólo afecta a su centro de trabajo el comité intercentros no es quien para negociar sobre su centro ya que hay comité propio en su centro.
Un comité intercentros debe alcanzar acuerdos que afecten al total de la plantilla, pero si hay un comité de centro de trabajo, ¿Porqué van a tomar decisión sin contar con éste?
Si como dice, no tuvieron comunicación y se enteraron en el momento de inicio de aplicación, dado que se trata de temas laborales no salariales tienen ustedes 20 días para impugnar dicho acuerdo, así que apurando en acudir a oos sindicatos implicados para presentar la demanda correspondiente e impugnación de ese acuerdo, impugne tb la falta de legitimación para decidir y acordar por parte de ese comité intercentros.
SMO