Tengo la sospecha de que esta última consulta no corresponde a un caso en España.
Si es así, y salvo que se indique el pais y por estos lares circule algun experto en la legislacion laboral de allá, dificilmente podrá obtener ayuda.
Hola podría alguien ayudarme a despejar mis dudas:
Se ha ofrecido la reubicación a un nuevo puesto a una trabajadora embarazada que por motivos de su gravidez no puede desarrollar actividades propias de su puesto actual, ésta ha citado al patrón a platicas conciliatorias ante la junta de conciliación, en su representación ha ido su apoderado, quien ha negociado la reubicación, sin embargo la trabajadora exige una indemnización. No se ha llegado a ningún acuerdo porque no se le quiere despedir sino reubicarla y ella exige su finiquito y el tiempo sigue transcurriendo, tiene una relación laboral vigente aún y no se ha presentado a laborar, se han levantado 3 actas por faltas injustificadas, que sería procedente en este caso para el patrón.
No, para nada se reconoce la improcedencia del despido.La empresa no va bien y como no puede pagar al contado la indemnización, se acuerda, cobrar un poco más, pero en pagos aplazados. Como eramos varios los trabajadores y la mayoria estan de acuerdo, pues..se firmó. De momento estamos a la espera de ir a la delegación de trabajo y ratificar el acuerdo.
Yo no lo veo nada claro, creo que el abogado se fió demasiado de la "buena disposición" de la empresa para lograr un entendimiento, pero de momento solo hemos cobrado una parte. No se..
Gracias por vtra ayuda
Es un despido objetivo, pero antes de entrar a resolver la demanda de improcedente, se llego a un acuerdo entre las dos partes, tanto de cantidad como de forma de pago. Mi pregunta es lo que me pareció entender que nos comento el abogado. De esto hace 20 dias y no tenemos más noticias, por eso es la razón de mis dudas.
Espero que alguien pueda ayudarme
Alguien podria indicarme si hemos hecho bien en acordar el importe de un despido antes de entrar a la sala.? Hemos firmado el acuerdo las dos partes (trabajadores y empresa) los dos abogados y la secretaria judicial. Ahora me pareció entender que tenemos que ratificar el acuerdo en el SEMAC.
En caso de que la empresa no haga efectivos los pagos, se la puede demandar??
y, en caso de que la empresa entre en concurso de acreedores, se podria cobrar del Fogasa?
Espero vtras respuestas
Saludos