Tengo una sentencia definitiva de la Audiencia Provincial de Barcelona desde el mes de Enero-04. En el fallo de la misma en lo que se refiere a las vacaciones de verano se ha ratificado en sus extremos en lo que se dictaba en la sent. de 1ª instancia que fue apelada por amabas partes. El caso es que ahora el padre de mi hija me propone llegar a un acuerdo en lo que refiere a las mismas. Quisiera saber que pasos he de seguir para que el acuerdo al que llegeuemos sea válido judicialmente.
Tendríais que presentar un incidente de modificación de las medidas de la separación/divorcio que se inicia en este caso por demanda de mutuo acuerdo, adjuntando al mismo el acuerdo modificatorio al que habéis llegado en el extremo referente al régimen de visitas. El juez os llamará para que ratifiquéis dicha modificación, dará traslado al Ministerio Fiscal y seguidamente dictará sentencia alterando la anterior en el sentido que hubiéseis pactado. Dicha demanda precisa de abogado y procurador, siendo a mi juicio un gasto excesivo acudir a dicho procedimiento para modificar simplemente el reparto de las vacaciones de verano. No obstante, si la sentencia no se modifica no podrá ejecutarse judicialmente o exigirse el cumplimiento del acuerdo privado al que hubiéseis llegado por escrito. Es una cuestión de confianza.
No obstante lo anterior, dado los gastos que ocasiona tal modifcación de medidas, si estuviérais separados y hubiere lugar a causa de divorcio, podéis aprovechar tal contingencia y solicitar el divorcio con aprobación de nuevas medidas regularizando así toda la situacion y sacando en provecho el propio divorcio (si es que ese es vuestro deseo).
Gracias por tu respuesta alegato. Realmente si que puede ocasionar un gasto excesivo, pero despues de 3 años de procedimiento, interpretaciones de sentencias en su propio beneficio rigiendose la otra parte por la que en el momento adecuado le beneficie más a él, denuncias por incumplimiento de régimen de visitas, por impago de pensiones, (que si explico no acabamos nunca), prefiero que sea tal y como tu me indicas. El procedimiento que se insto fue de menor cuantía pues no estabamos casados (ya que el estaba esperando el divorcio de su anterior matrimonio) y ahora al plantearme el llegar a un acuerdo, que no me lo creo hasta que no lo vea prefiero que quede constancia del mismo y que este sea válido para no encontrarme con problemas como los que ya me he encontrado en varias ocasiones, que lo unico que hacen es perjudicar a nuestra hija de 3 años y medio, crispar más a ambas partes, perder el tiempo en los jusgados, y gastar y gastar dinero.