Tras haberse acordado en junta general la ampliacion de capital con aportacion dineraria con emision de nuevas participaciones por una sociedad 8con su convocatoria correspondiente) en la que se ha acordado y se da el plazo de 1 mes a los socios para que suscriban las participaciones.
tras pasar este mes minimo para suscribir participaciones, ¿es necesario legalmente hacer una 2 ª convocatoria para avisar a los socios que no van a suscribir nuevas particpaciones (al no estar interesados ), de que se se va a ejecutar ese acuerdo de apliacion??
¿es necesario inscribir simultaneamente en el rm el acuerdo de ampliacion de capital y la ejecucion del mismo?