Poseo una suerte de tierra de cultivo leñoso y he acordado exclusivamente de forma verbal con un lindero, el paso por su propiedad, de una tubería de agua de pequeña sección para abastecer de agua mi plantación. ¿ Podría pasado el tiempo arrepentirse de su decisión y desmantelar unilateralmente la instalación. Saludos
no es fácil que eso pueda ocurrir, máxime si se instala con su conocimiento, pero, ¿cuánto vale para usted esa servidumbre de paso de agua?, ¿cuánto vale esa protección legal?, ¿ha tratado de alcanzar un acuerdo escrito que incluya una compensación económica?
El valor de la instalación es pequeño. Lo que me interesaría saber es si realmente tiene protección legal la instalación, con un mero acuerdo verbal.Saludos
aunque no será absolutamente necesario el acuerdo por escrito, si mediante testigos queda claro que el propietario de la finca sirviente conoce y consiente la instalación, tiene la protección correspondiente a que se trata de una instalación de su propiedad, que transcurre por la propiedad de otra persona y lo hace con su consentimiento