Vamos a ver, no te van a obligar a pagar, pero tienes un problemas, si no pagas, no tienes acceso a la antena y no podrás ver la tele, porque se ha aprobado el cambio de la antena.
Ten en cuenta que en un par de años, sólo podréis ver la tele por el TDT.
El articulo 17-2 establece claramente en su parrafo 2º que no podrán repercutir el coste ni el posterior mantenimiento a aquellos que no hubiesen votado expresamente a favor de la propuesta.
Si posteriormente quisieran disfrutar de las mejoras, tendrán que abonar la parte correspondeinte con sus intrereses legales.
En mi Comunidad se ha acordado en la última Junta General por mayoría simple la instalación de la antena colectiva para ver la TDT, sustituyendo a la antena analógica.
¿No sería aplicable el Art. 17.2º de la Ley de Propiedad Horizontal para adoptar este acuerdo por 1/3 de los integrantes que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación?.
¿Podría algún propietario negarse a pagar la derrama, pues el coste por vecino no excede de 3 mensualidades?. Según mi administrador, basta la mayoría y todos están obligados a pagar.
Yo le he dicho que le voy a hacer llegar por fax mi voto disidente para negarme a pagar pero me ha dicho que estamos obligados a pagar ¿Qué hacer ante esto?. Estoy muy agobiada (no es un capricho mío, aclaro, sino que en este momento tenemos que hacer frente a otras derramas más importantes y bien caras que no sé ni como afrontar)
Si me acojo al tenor literal de la Ley (Art. 17.2º) no habría dudas, pero no lo tengo claro porque hay quien dice que bastaría la mayoría simple de los asistentes a la Junta.
¿Alguien podría resolverme esta duda?. Muchas gracias!