En mi Comunidad se ha acordado en la última Junta General por mayoría la instalación de la antena colectiva para ver la TDT, sustituyendo a la antena analógica (por tanto, han computando como favorables los votos de los propietarios ausentes que fueron casi todos, pues de una comunidad de 200. sólo fueron a la Junta unos 45).
Si nos acojemos al tenor literal de la LPH, según su Art. 17.2º para adoptar este acuerdo sería necesario el voto de 1/3 de los integrantes que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación y además el voto de los que no hayan votado expresamente a favor en la Junta no computa (como el mío y el de la mayoría que no asistieron).
¿Que podría hacer al respecto, una vez que el acuerdo ya se ha aprobado por mayoría y no según el quorun establecido enel Art. 17.2?
Acogiéndome a este precepto aquellos que no hemos votado a favor no tendrían que pagar la derrama, pero según el administrador no considera aplicable este artículo y dice que basta la mayoría para acordar la instalación de la TDT.En definitiva, no hace ni caso. ¿LLeva él la razón o yo?.¿POdría alguien ayudarme con esta duda?