Una trabajadora recibe una carta de extinción del contrato por jubilación del empresario persona física. el empresario persona física constituye una sociedad con otros socios para continuar con la actividad que ejercía hasta su jubilación. La trabajadora conoce esta circunstancia y, manifiesta no estar de acuerdo con la extinción del contrato. La empresa cesante y la entrante llegan a un acuerdo con la trabajadora por el que le reconocen la antigüedad y el resto de sus derechos laborales adquiridos.
Días después la trabajadora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa cesante reclamando despido improcedente. Se celebra el acto con reconocimiento de la improcedencia y el abono de la indemnización de 33 días.
La empresa entrante la contrata al día siguiente del SMAC con un contrato indefinido y con la antigüedad desde ese día.
La empresa entrante quiere proceder al despido de la trabajadora ¿Ha de tenerse en cuenta el acuerdo que firmó antes de interponer la papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa cesante?
No entiendo, qué acuerdo firmó con la empresa cesante? El de el reconocimiento de despido improcedente por el que le abonan indemnización de 33 días/año?
Si es esto claro que se tendrá en cuenta, usted ahora fue contratada por la segunda empresa con antigüedad 0 y ahora la quieren despedir, la verdad no lo entiendo, eran los mismos jefes, excepto el que se jubila, así que para que la volvieron a contratar abonando la improcedencia.
Verá, seguramente lo tengan en cuenta pero usted puede reclamar la condición más beneficiosa para usted por tanto la subrogación y no el despido al que se procedió en su momento.
Usted el no del Juez ya lo tiene por tanto lo que reclame solo puede mejorar esa situación.
smo.
La trabajadora con fecha 27/12/18 firmó un acuerdo transaccional con la empresa cesante y con entrante, por el que le reconocían una antigüedad del 11/12/2000 y el mismo salario y horario que tenía en la empresa entrante.
Algo debió suceder posteriormente porque la trabajadora interpuso papeleta de conciliación contra la empresa cesante y, en el SMAC fue declarada la improcedencia del despido abonándole los 33 días.
La empresa entrante la contrató con antigüedad 0 y, ahora la quieren despedir. Los cálculos de la indemnización los han hecho teniendo en cuenta que comenzó a trabajar en la empresa el día 01/02/19 y, van a abonarle la indemnización desde ese día, es decir, cuando la trabajadora demande la empresa le reconocerá la improcedencia del despido y le abonará el importe completo.
La duda que nos surge es si el acuerdo del fecha 27/12/18 tiene validez y, en ese caso, la trabajadora puede reclamar la indemnización teniendo en cuenta la antigüedad acordada en el mismo, al margen, claro está de que pueda pedir la subrogación que en su día no se hizo.
Como trabajador y ex-representante en un sindicato en mi anterior empresa... diría que el primer movimiento fue un error.
Lo que debió reclamar al principio no era un despido sino que se considerase una sucesión de empresas por ser los mismos socios, de forma que así habría conservado la antigüedad. Y al llegar el despido más tarde, ya sí pedir la improcedencia y zanjar el asunto.
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Ahora mismo no hay mucho donde agarrarse porque la empresa antigua dejó todo pagado. Si la trabajadora no pidió subrogarse porque prefería la indemnización, ahora no puede pretender más que una antigüedad de 2019. Y yo tampoco daría mucha guerra no vaya a volverse todo en su contra, y se eche el fisco encima.
No me gusta especular, pero añado a título personal mi punto de vista sobre lo que puede haber sucedido...
- La trabajadora se dio cuenta de que podría tener problemas con el acuerdo firmado con la empresa cesante a nivel fiscal sobretodo pero también con la prestación por desempleo.
-La trabajadora consigue un despido improcedente porque tiene cierta información sobre la empresa. Cobra indemnización en conciliación y se quita los posibles problemas con hacienda y con el desempleo.
-La empresa nueva necesita a esa trabajadora para hacer el "traspaso" de una empresa a otra, y la contrata un par de meses después para no despertar sospechas. Hasta que Hacienda compruebe cómo se ha hecho todo créame...
-Ahora, la empresa nueva ya tiene todo el trabajo sucio hecho y quieren prescindir de la trabajadora. La despiden y finiquitan con su fecha de contratación de 2019... el contrato lo dice bien claro.
-La trabajadora intenta sacar el máximo rendimiento a la situación porque se siente engañada por la empresa.
Oiga es usted español? Qué es eso de que firmó un acuerdo transaccional? Lo que firmó es un despido para cobrar la indemnización y luego estos volvieron a contratarla con antigüedad cero por tanto lo que cuenta sería desde ese nuevo cto como le dice robertolol, lo contrario, es decir reconocer la antigüedad a la que por otra parte tendría dcho sería un enriquecimiento ilícito.
No obstante debería intentarlo por dos motivos 1- En primer lugar, un trabajador no puede firmar nada en contra de sus intereses.
2- En segundo lugar, según el ET en su art 44, ambas empresas serán responsables solidarias durante 3 años desde el momento en que debió proceder a la subrogación, por tanto tiene estos dos puntos a su favor para acceder a la subrogación así que por probar nada se pierde.
Aunque sigo sin entender que si tenía ese acuerdo, en definitiva la notificación de que la subrogaban, porqué posteriormente les demandó reclamando un despido improcedente?
smo