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Acuerdo transaccional de despido (para poder cobrar el paro)

1 Comentarios
 
29/10/2018 16:11
Martingalo
En primer lugar eso que usted llama acuerdo transacional sigue siendo fraude, es connivencia entre empresa y trabajador para realizar un despido, y ese cto privado demuestra que algo tienen que ocultar.
En segundo lugar, cuado las empresas aceptan entrar en el juego es porque persiguen un fin que no es otro que justificar un despido y el pago fe una indemnización, cuando por lo normal lo que hacen en ese documento privado es que el trabajador renuncie tanto a posibles demandas como al pago de dicha indemnización y así de esta forma la empresa puede incluir en sueldos y salarios un pago que no realizan.
En tercer lugar, sabemos que se hace pero sigue siendo ilegal y desde este foro quienes intervenimos en el no somos (al menos yo) participes de enseñar a defraudar cuando encima a quien se defrauda es a todos nosotros, vamos enseñar como se hace nos quedaría cara de tontos, que el desempleo lo pagamos todos, bueno excepto los que están siempre cometiendo fraude para cotizar menos, para cobrar indemnizaciones, ext, bueno pues yo no me rasgo las vestiduras pero tampoco voy a ser participe de enseñar como se defrauda.
SMO
Acuerdo transaccional de despido (para poder cobrar el paro)
28/10/2018 21:28
A menudo veo en el Foro poner el grito en el cielo cuando alguien comenta algo acerca de acuerdos de despido y que el trabajador pueda cobrar el paro, que si fraude de ley, que si estafa a nosotros mismos, que si cárcel, y muchas cosas más. Y estoy totalmente de acuerdo, la prestación debe ser para quien la necesita pero, ¿quien encorseta esto?
Los acuerdos transaccionales de despido son el pan nuestro de cada día en España, ¿Cual es el procedimiento?

"Un pacto o acuerdo privado de despido celebrado entre empresa y trabajador cuya finalidad sea evitar litigios. El acuerdo suele consistir en el pago de la empresa al trabajador de una indemnización con la condición de que este acceda a reconocer los hechos que se le imputan y renuncie a interponer cualquier reclamación.
Para garantizar la validez del acuerdo y dotar a la empresa de mayor seguridad jurídica ante una posible demanda del trabajador se siguen los siguientes pasos:

Redactar el acuerdo en un documento distinto de la carta de despido.
Manifestar con claridad el libre consentimiento de ambas partes y la voluntad de finalizar la relación laboral y evitar el procedimiento judicial.
Reconocimiento por parte del trabajador de la causa manifestada en la carta de despido y de los hechos que en su caso se le imputen.
Reflejar el importe de la indemnización y su aceptación por parte del trabajador."

Esto se hace, nos guste o no, mil veces al día