Tengo una duda, ¿ que se considera llegar a un acuerdo para saltar a la fase ejecutiva?, porque hacemos un acto de conciliación ante el Tamib, por reclamación de nóminas no pagas, pero el empresario las reconoce pero sigue sin poder pagarlas. ¿ No deja de ser eso un acuerdo y nos habilita para saltar a la fase ejecutiva directamente?
elmarian14, creo que no has entendido bien a tu abogado, la fase que evitas es la declarativa, es decir, la interposción de la demanda, la celebracion del juicio y la sentencia, pero, si no te paga vas a tener que instar la via ejecutiva, ejecutando el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación mediante escrito de ejecución ante el juzgado de lo social.