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Acuerdo Tamib

1 Comentarios
 
Acuerdo tamib
18/03/2012 07:15
Tengo una duda, ¿ que se considera llegar a un acuerdo para saltar a la fase ejecutiva?, porque hacemos un acto de conciliación ante el Tamib, por reclamación de nóminas no pagas, pero el empresario las reconoce pero sigue sin poder pagarlas. ¿ No deja de ser eso un acuerdo y nos habilita para saltar a la fase ejecutiva directamente?
19/03/2012 12:58
elmarian14, creo que no has entendido bien a tu abogado, la fase que evitas es la declarativa, es decir, la interposción de la demanda, la celebracion del juicio y la sentencia, pero, si no te paga vas a tener que instar la via ejecutiva, ejecutando el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación mediante escrito de ejecución ante el juzgado de lo social.