Se tenia que celebrar el juicio por demanda de despido improcedente. Antes de entrar en la sala, los abogados han pactado un acuerdo en el que la empresa se compromete a pagar en seis plazos (pagares) la cantidad acordada. El juicio de momento parece que queda suspendido en espera de recibir o cobrar los pagares.
Podria la empresa firmar pagares que despues no pudieran hacerse efectivos? En este caso, que podria pasar??
No se, mi abogado cree que el acuerdo al que hemos llegado nos beneficia, ya que hemos conseguido 40 dias por año, y la cantidad es importante, pero me da un poco de miedo que mi exjefe no nos tome el pelo por enesima vez.
Espero vuestras respuestas
si habia dudas parece un buen acuerdo, pero si estaba claro parece un mal acuerdo.
Por supuesto que se pueden firmar pagarés y luego no pagarse... tendrias que ir a otro juicio y mientras tanto sigues sin cobrar.
Intenta que el porcentaje que te va a cobrar tu abogado se calcule y pague según vayan venciendo los pagarés.
Imagino que no habrás conseguido salarios de tramitacion, si así fuera es un MAL acuerdo.
En este caso no estoy de acuerdo con archilla. Sin entrar en valorar si es un buen o mal acuerdo (si el compañero que lo ha firmado cree que es bueno, lo será). Si se ha firmado en conciliación judicial (como supongo), en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos se habrá puesto la coletilla de que se puede ejecutar con la totalidad. En este caso no es necesario un nuevo juicio. El tema está cerrado. Si la empresa incumple cualquiera de los plazos se la ejecuta como si de una sentencia se tratase.
El acuerdo nos parecio bueno, porque pretendian readmitirme para despedirme a las 24 horas con otro despido objetivo. Economicamente me salia mas a cuenta el pacto, ademas tenia muchas ganas de acabar con el tema y olvidarme de todo. Solo me quedaba la duda de si podia irse de rositas sin hacer efectivos los pagares. Me quedo mas tranquila con la respuesta de Pacog. Gracias
Saludos
Según comentas no se firmó acta de conciliación sino que se solicitó la suspensión del juicio por posible acuerdo. De un modo u otro tienes garantizados tus derechos, si hay nuevo juicio o si firmaste el acta en lo que te remito a lo explicado por pacog.
Creo que tu abogado ha actuado bien
mensaje de paco ." Si se ha firmado en conciliación judicial (como supongo), en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos se habrá puesto la coletilla de que se puede ejecutar con la totalidad".
Perdón por interrumpir el post de otra persona, pero tengo un acto de conciliación de mi hermana, con un caso parecido a este.
Parece ser que no va a ser el camino que voy a seguir , porque siguiendo otro consejo vuestro... voy demandar también por despido (en fin otra cuestión que no tiene que ver con mi duda de ahora)
Bueno que me lío, tengo una curiosidad, en el caso de que se llegue a un acto de conciliación y se avengan a un acuerdo de fraccionamiento del pago de la indemnización...... entonces es muy importante que en la SMAC se transcriba esta coletilla de
"en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos se habrá puesto la coletilla de que se puede ejecutar con la totalidad".
Disulparme, pero nunca he tenido que ir a la SMAC y estoy un poco asustada